Resolución número 001157 de 2021, por la cual se delega en un funcionario de la División de Recaudo y Cobranzas la facultad de decretar la remisibilidad de obligaciones, de acuerdo con unos parámetros - 25 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794490

Resolución número 001157 de 2021, por la cual se delega en un funcionario de la División de Recaudo y Cobranzas la facultad de decretar la remisibilidad de obligaciones, de acuerdo con unos parámetros

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51869

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, Artículo 820 del Estatuto Tributario, Decreto 1625 del 2016, Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, Resolución número 00069 del 9 de agosto del 2021, la Resolución 00115 del 19 de octubre de noviembre del 2021, Resolución 00082 del 26 de agosto y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar "las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos, o en otras autoridades" .

Que los artículos 1º y 3º del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que las funciones de las Direcciones Seccionales están establecidas en el artículo 70 del Decreto 1742 del 22 de diciembre del 2020 y en el numeral 5º precisa que debe ejercer la función de superior funcional y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la Gestión institucional. Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley.

Que el inciso tercero del artículo 80 ibídem dispone que, las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales pueden ser delegadas en empleados públicos de las dependencias correspondientes, mediante resolución proferidas por respectivo director seccional.

Que el numeral 17 del artículo 2.20 de la Resolución número 000069 del 9 de agosto del 2021, del Director de la UAE DIAN, establece entre otras, que es función de la División de Recaudo y Cobranzas:

"17. Proyectar para firma del Director Seccional los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías, así como las que se originen en decisiones judiciales y administrativas."

Que el artículo 820 del Estatuto Tributario establece que:

"Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR