Resolución número (0012-2021) md-dimar-cp12 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0662 del 16 de noviembre del 2011 mediante la cual se otorga una concesión a la Sociedad Ecoteles Colombia S. A. S. con Nit. 900.296.274-6, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498777

Resolución número (0012-2021) md-dimar-cp12 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0662 del 16 de noviembre del 2011 mediante la cual se otorga una concesión a la Sociedad Ecoteles Colombia S. A. S. con Nit. 900.296.274-6, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51861

El Capitán de Puerto de San Andrés, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante Resolución número 0662 del 16 de noviembre de 2011, la Dirección General Marítima otorgó una concesión a la Empresa Ecoteles Colombia S.A.S con Nit. 900.296.274-6, sobre un área bien de uso público de la Nación, correspondiente a trescientos metros cuadrados (300 mts2), por un término de diez (10) años.

Que mediante Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero de 2019, la Dirección General Marítima, estableció los criterios para las modificaciones de las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3.4.2. y 5.3.4.3. de la mencionada Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 22 de enero de 2019, se indicó:

"Artículo 5.3.4.2. Ámbito de Aplicación. Las solicitudes de modificación de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas sobre los bienes bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima estarán supeditadas a la verificación de los requisitos legales que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento y a los criterios establecidos en el presente Título, según se trate de renovación de concesiones, ampliación de áreas, modificaciones o construcciones adicionales a las autorizadas, o cambio de titular de la concesión" . (Cursiva, negrillas y subrayas fuera del texto original).

"Artículo 5.3.4.3. Renovación de concesiones, El interesado en la renovación de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas sobre bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima deberá presentar su solicitud por lo menos con cinco (5) días antes del vencimiento de los mismos.

La Autoridad Marítima proferirá la decisión de fondo con base en la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Parágrafo 1º. La vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la Autoridad Marítima sobre dicha renovación, conforme lo previsto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012.

Parágrafo 2º. La Autoridad Marítima examinará integralmente la petición, y para proferir su decisión, tendrá en cuenta los requisitos y verificará en cada caso, si persisten las...

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