Resolución número 001212 de 2022, por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086667

Resolución número 001212 de 2022, por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52120

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales dispuestas en los artículos y del Decreto 1742 de 2020, en reglamentación y desarrollo del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, en observancia a lo consagrado en el parágrafo del mismo artículo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el artículo 616-5 al Capítulo III del Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, correspondiente al Procedimiento Tributario, así:

"Artículo 616-5. Determinación Oficial del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Mediante Facturación. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sólo en el caso en que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la Administración Tributaria como del contribuyente se continúen por notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Administración Tributaria, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico mencionado en el inciso anterior, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica. En el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema".

Que, de acuerdo con el segundo inciso del citado artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encuentra facultada para determinar, mediante el mecanismo de factura, el impuesto sobre la renta y complementarios, a partir de la base gravable y los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. Lo anterior, exige precisar las características y alcance de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios como un acto administrativo.

Que atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, a través de la presente Resolución se procederá a reglamentar los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, al tratarse de una norma de procedimiento que integra el Libro V del Estatuto Tributario, entró en rigor con la promulgación de la Ley, es decir, el 14 de septiembre de 2021, adquiriendo vigencia a partir del período gravable 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

Que mediante la presente resolución se establece la definición y características de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, la cual corresponde a un acto de determinación oficial del impuesto proferido por la Administración Tributaria, de naturaleza distinta a la autodeterminación del tributo por medio del sistema declarativo.

Que conforme al numeral 2 del artículo 13 del Decreto 1742 de 2020, es de competencia de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) planear y...

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