Resolución número 001319 de 2023, por medio de la cual se aprueban unos diseños y planos de obras de control de caudales de la corriente (Acequia El Cequión) de la quebrada La Medina - 12 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935940595

Resolución número 001319 de 2023, por medio de la cual se aprueban unos diseños y planos de obras de control de caudales de la corriente (Acequia El Cequión) de la quebrada La Medina

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52424

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, y en especial las conferidas por la dirección general según Resoluciones números 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en atención al Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.2.13.1. al 2.2.3.2.13.11., la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Arenoso y sus principales afluentes.

Mediante Resolución número 1164 del 24 de mayo de 2011, se ordenó la revisión y actualización de la reglamentación del río Arenoso que incluye las reglamentaciones: quebrada El Limón, Neme, Salado, quebrada Jagual - Nacimientos Zanja Verde y la Chuquía, quebrada El Chorro y El Humeque, quebrada La Medina - Nacimiento el Barato y quebrada El Oso, además de los afluentes de la quebrada La Medina, quebradas La Ulloa, Virolindo y La Honda con su tributaria quebrada El Guadual que discurren por los municipios de Neiva y Rivera, en el departamento del Huila (Reglamentadas según Resoluciones número 2955 del 27 de diciembre de 2006 - río Arenoso; número J-208 del 7 de febrero de 1978 - quebrada Neme - Salado; número 355 del 22 de abril de 2002 quebrada Jagual - Nacimientos Zanja Verde y La Chuquía; número 383 del 20 de abril de 2001 - quebrada El Chorro y el Humeque; número 421 del 9 de mayo de 2002 - quebrada La Medina - Nacimiento el Barato y quebrada El Oso).

Mediante Auto del 16 de octubre de 2012 la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental dispuso comunicar mediante avisos a los usuarios e interesados de las aguas de la corriente del río Arenoso que incluye las reglamentaciones: quebrada El Limón, Neme, Salado, Jagual, El Chorro, El Humeque, La Medina, El Oso, La Ulloa, Virolindo, La Honda, El Guadual, y los nacimientos Zanja Verde, La Chuquía, El Barato que discurren por el municipio de Neiva y Rivera (H.), el proyecto de distribución inicial de las aguas para la revisión y actualización de la reglamentación, el cual se encuentra disponible en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en la Dirección Territorial Norte de la CAM y en la Empresa Fundispros, para que se presenten las objeciones que consideren pertinentes.

Por consiguiente mediante Resolución número 3026 de fecha 4 de diciembre de 2015, se revoca en todas sus partes la Resolución número 402 del 22 de febrero de 2013, por medio del cual se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas del río Arenoso y sus principales afluentes (El Limón, El Neme, El Salado, La Chuquía, Zanja Verde, El Jagual, El Chorro, El Humeque, El Oso, El Barato, La Ulloa, La Medina, La Honda, El Guadual y Virolindo) que discurren por los municipio de Rivera y Neiva en el departamento del Huila y se ordena retrotraer las actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena para la reglamentación del río Arenoso y sus principales afluentes, hasta el cuadro de distribución preliminar, a fin garantizar el debido proceso.

Que el río Arenoso y sus principales afluentes, son corrientes de uso público que nacen en las estribaciones de la Cordillera Oriental, sector de las Veredas La Lindosa, El Triunfo, Normandía y El Chaparro, municipio de Neiva y las Veredas La Medina, Monserrate, El Dinde, La Honda, Honda Alta, El Guadual y Alto Guadual, jurisdicción del municipio de Rivera, desembocando en el río Magdalena, por la margen Derecha.

Para el análisis y distribución del caudal de la corriente La Medina, la zona fue divida en dos: la zona alta, que comprende desde la primera captación predio lote número 9 (altura 732 m.s.n.m), hasta la captación para beneficio del predio Lote número 3 (La Moneda) (altura 732

m.s.n.m), la Zona Baja, desde la captación para beneficio del predio Los sueños del abuelo (Altura 666 m.s.n.m), hasta la desembocadura al río Arenoso (altura 461 m.s.n.m). La oferta hídrica total de La Medina de las dos (2) zonas en la época de lluvias, se tiene: Zona Alta 503 lps; Zona Baja 503 lps; y en la época de menos lluvias, se tiene: Zona Alta 185.46 lps; Zona Baja 185.46 lps. Se considera un Caudal Ecológico o de conservación de La Medina, para la época de lluvias, Zona Alta de 175,75 lps, Zona Baja de 46,02 lps y para la época de menos lluvias se tiene un caudal ecológico de 33,01 lps en la zona alta y 22,93 en la zona baja, no quedando caudal de amortiguación, El caudal asignado o distribuido de la Medina en la época de lluvias corresponde en la Zona Alta a 327,25 lps, y en la Zona Baja de 456, 98 lps; en la época de menos lluvias corresponde en la Zona Alta a 152,45 lps, y en la Zona Baja de 162,53 lps. En la temporada de menos lluvias se restringirá en la zona alta y baja, el 100% del uso del agua para el cultivo de arroz, permitiendo regar la soca de arroz a los usuarios de la parte baja en un 50% del área establecida.

Que la presente reglamentación podrá ser revisada por la Autoridad Ambiental de oficio o a solicitud de parte interesada cuando hayan cambiado las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla;

Que con fundamento en lo expuesto la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, teniendo en cuenta los postulados consagrados en la Constitución Nacional en lo que respecta al derecho a la vida, a la salud, a la...

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