Resolución número 00132 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, formulado en cumplimiento del punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903496634

Resolución número 00132 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, formulado en cumplimiento del punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52022

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Que el artículo 64 ídem dispone que el "Estado debe promover, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos".

Que el artículo 65 ibídem consagra que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras".

Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, establece que: "Los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministran" , teniendo como objetivos entre otros, la investigación y transferencia de tecnología, asesoría y asistencia técnica.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como una de sus funciones formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.

Que el Decreto-ley número 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la cual tiene por objeto ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país y, en especial, las funciones señaladas en el artículo 18 del mencionado decreto.

Que la Ley 1876 de 2016, tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), donde se establecen los mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación y se crea el servicio público de extensión agropecuaria.

Que mediante Sentencia C-094 de 2018, la Corte Constitucional realizó control posterior y automático a dicha ley, en la cual se destaca la siguiente definición:

"Extensión Agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros".

Que el punto 1 del Acuerdo Final dispone que la Reforma Rural Integral (RRI), sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en el mismo punto del Acuerdo Final "Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral" , se contempla la formulación de los Planes Nacionales para la

Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural y la integración y el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad; dentro de los cuales, está proyectado el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, que tiene como propósito fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica.

Que el citado punto 1 contempla como uno de sus principios para la implementación de lo acordado para la...

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