Resolución número 001349 de 2022, por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 - 11 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145289

Resolución número 001349 de 2022, por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51945

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5º de la Ley 715 de 2001, 143 de la Ley 1450 de 2011 y 184 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 21 de 1982 "por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", estableció una contribución especial a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de parte de la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, aportes que serían girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", establece en relación con los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 que: "El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos".

Que en el año 2015, se declara como de importancia estratégica el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) a través del CONPES 3831 de 2015, por ser pilar para la implementación de la Jornada Única planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 20142018.

Que para lograr este objetivo, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Prescolar, Básica y Media (FFIE), como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional a través del cual se podrán cofinanciar y ejecutar las obras de infraestructura educativa que se enmarcan en el PNIE.

Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", modificó el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que: "El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.

Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo".

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definitivos por el Gobierno nacional (■■■)".

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1433 de 2020 y compilado en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", regulando la conformación de la Junta Administradora del FFIE y fijando las reglas para su funcionamiento.

Que en el marco del PNIE, el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones 200, 10959, 21186 y 21483 de 2015, y las actualmente vigentes 10281 de 2016 y 12282 de 2019, mediante las cuales se reguló el procedimiento que debe surtirse para efectos de financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa de las entidades territoriales certificadas y adoptó los manuales requeridos para su ejecución.

Que para la implementación del PNIE y la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional puede directamente o a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, suscribir convenios interadministrativos con las entidades territoriales certificadas u otras entidades

del orden nacional, en los cuales se establezcan obligaciones frente a la financiación o cofinanciación de obras de infraestructura educativa.

Que igualmente, se identificó la necesidad que los proyectos de infraestructura educativa que sean financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados o de cooperación internacional se sujeten a unas reglas especiales, por lo que se justifica la expedición de esta regulación con el fin de establecer las normas para la gestión de tales aportes y alternativas para su correspondiente administración.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el 25 de mayo de 2016 la Resolución 10281 "por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de Infraestructura Educativa", derogando así las resoluciones existentes y unificando toda la reglamentación sobre esta materia, normativa que debe ser modificada con el fin de armonizar la reglamentación sobre la financiación y cofinanciación para la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en los términos de lo previsto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", la cual fue modificada con la Resolución 12282 del 21 de noviembre de 2019.

Que se hace necesario establecer el marco normativo sobre la financiación y cofinanciación de los recursos de Ley 21 de 1982 y otras fuentes de financiación asignadas al Ministerio de Educación Nacional, para la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, que facilite su aplicación por parte de las Entidades Territoriales y las demás partes intervinientes en este tipo de proyectos de infraestructura, y permita tener total claridad sobre las competencias, roles, funciones, alcance de las actividades y responsabilidades en los proyectos de infraestructura educativa financiados o cofinanciados por el Ministerio de Educación Nacional.

Que en consecuencia mediante esta resolución se derogarán la Resolución 10281 "por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de Infraestructura Educativa" y la Resolución 12282 de 2019 "por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional".

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º, y el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3º de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 15 días calendario entre el 11 y el 26 de mayo de 2021, para observaciones de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1º Objeto.

Establecer el marco normativo necesario para cumplir con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media y establecer las reglas de financiación, cofinanciación, ejecución y seguimiento a la infraestructura educativa con recursos de Ley 21 de 1982, recursos nación asignados por el Ministerio de Educación Nacional y demás recursos aportados para el desarrollo de sus actividades misionales relacionadas con infraestructura educativa.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

De la asignación de recursos para la cofinanciación de proyectos de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura

Educativa

Artículo 2º Prioridades de inversión.

Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de estrategias de acceso y permanencia con calidad y que cumpla con algunos de los siguientes requisitos:

  1. Que tengan como objeto la reducción de déficit cuantitativo o cualitativo de ambientes de aprendizaje en el sector oficial.

  2. Que estén orientados a la intervención de infraestructura educativa oficial para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento, mejoramiento o dotación de mobiliario escolar de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa o garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo.

  3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios propiedad de las entidades territoriales oficiales del orden municipal, departamental, nacional o que se encuentren legalizados con título de dominio o posesión en cabeza de los consejos comunitarios o resguardos indígenas debidamente reconocidos y que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica para su intervención. Para las obras de mejoramiento bastará con que las entidades territoriales oficiales del orden municipal o departamental acrediten la sana posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación del servicio público educativo.

  4. Que definan y aporten sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinanciación.

Parágrafo 1 º. Cuando por...

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