Resolución número 001352 de 2016, por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 'lista tabular' de la Resolución 4678 de 2015 que adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) - 19 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636295881

Resolución número 001352 de 2016, por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 'lista tabular' de la Resolución 4678 de 2015 que adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49849

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de estandarizar los datos que conforman el Sistema Integral de Información, proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral e incluir en un solo cuerpo normativo los contenidos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), este Ministerio expidió la Resolución 4678 del 11 de noviembre de 2015, "por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se dictan otras disposiciones", la cual fue corregida con la Resolución 299 de 2016 en su Anexo Técnico 2 "Lista Tabular".

Que la Resolución 2003 de 2014, "por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud" , dispone que se debe contar con profesionales de la salud especializados para cubrir los requisitos de habilitación en las disciplinas pertinentes para la prestación de los servicios en la especialidad que se requiere habilitar.

Que este Ministerio en conjunto con el Ministerio de Educación, realizaron un análisis de las competencias y perfiles de las especialidades y subespecialidades en salud con el propósito de incorporar en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), las especialidades básicas de Medicina Interna, Pediatría, Ginecología, Ortopedia y Traumatología y especialidades tradicionales, subespecialidades pediátricas y Medicina Alternativa.

Que los criterios para la inclusión en el Anexo Técnico 2 "Lista Tabular" de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de cada especialidad fueron: i) que respondiera a necesidades específicas de salud; ii) que frente a la misma se requiriera conocer prioritariamente la oferta y demanda del recurso humano; iii) que el prestador interesado en incluirla incorporará para su proceso de habilitación un perfil definido para dicha especialidad; iv) que se asociará directamente con el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), como quedó estipulado en la Resolución 429 de 2016, "por la cual se adopta la Política...

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