Resolución número 001453 de 2023, por medio de la cual se ajusta y adopta el documento técnico contentivo de la definición de la extensión máxima de los corredores viales suburbanos de los municipios del departamento del Quindío - 14 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939504100

Resolución número 001453 de 2023, por medio de la cual se ajusta y adopta el documento técnico contentivo de la definición de la extensión máxima de los corredores viales suburbanos de los municipios del departamento del Quindío

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Quindío
Número de Boletín52456

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío en ejercicio de sus facultades generales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, los Decretos Reglamentarios 1076 y 1077 de 2015, así como la Resolución número 02790 de 2018 y las demás normas que le sean concordantes y aplicables.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo (2º) de la Constitución Política de Colombia establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

  2. Que el artículo (8º) ibidem dispone que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

  3. Que en el marco constitucional colombiano, "la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica" (...).

  4. Que el artículo (79) constitucional consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y "que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica para el logro de los fines de desarrollo socio-económico".

  5. Que el artículo (80) de la Constitución Política establece que "es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.".

  6. Que el artículo (1º) del Decreto Ley 2811 de 1974 determina que el "ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social".

  7. Que la Ley 99 de 1993, establece en su artículo (31) las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, siendo pertinente referir las consignadas en los numerales (2, 4, 5).

    "Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

    (...)

    2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

    (.)

    4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; 5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

  8. Que, de conformidad con lo anterior, las Corporaciones Autónomas Regionales, deben expedir las...

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