Resolución número 001478 de 2017, por medio de la cual se prórroga el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1 - 25 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693845445

Resolución número 001478 de 2017, por medio de la cual se prórroga el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50367

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen".

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016, adoptó "(...) Medida Cautelar de Vigilancia Especial para Hospital Universitario de Sincelejo ESE departamento de Sucre, identificado con NIT 892280033-1 (.)", por el término de seis (6) meses.

Que dando continuidad a la medida cautelar de Vigilancia Especial, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 003417 del 17 de noviembre de 2016, ordenó su prórroga por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 17 de mayo de 2017.

Que los doctores Édgar Martínez Romero, Gobernador del departamento de Sucre y Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, mediante comunicación radicada el 5 de mayo de 2017 con el NURC 1-2017-070654, solicitaron la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses, manifestando que en el marco de la medida especial se han logrado algunos avances, especialmente en el área de contabilidad, pago de pasivos...

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