Resolución número (0015-2023) md-dimar-cp03-alitma de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 0392-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de junio de 2017, autorizando la construcción de una nueva obra, dentro del área ya concesionada, en el municipio de Puerto Colombia, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 28 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667434

Resolución número (0015-2023) md-dimar-cp03-alitma de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 0392-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de junio de 2017, autorizando la construcción de una nueva obra, dentro del área ya concesionada, en el municipio de Puerto Colombia, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52322

El Capitán de Puerto, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto ley 091 de 2007, numeral 9 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 0688 del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Nury Logreira Díaz Granados, identificada con cédula de ciudadanía número 32716911 de Barranquilla, en calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental de la Gobernación del Atlántico, elevó solicitud de modificación de la Resolución número (0392-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de junio de 2017, en el sentido de adicionar la construcción de una nueva obra.

Que, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución número (00202019) MD- DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 22 DE ENERO DE 2019, por medio de la cual se adicionan a la parte 3 del Reglamento marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), "Litorales", el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y el Título 4 por el cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima. Artículo 5.3.4.6 Modificación de las obras autorizadas, fueron aportados los siguientes documentos, así:

- Carta solicitud dirigida al señor Capitán de Puerto de Barranquilla.

- Descripción de la nueva obra por realizar, Cronograma de obra.

- Informe de Geodesia y Levantamiento Malecón de Puerto Segunda Etapa

- Planos de la nueva obra proyectada.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Nury Logreira Díaz Granados, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental de la Gobernación del Atlántico.

- Resolución número 000530 del 2016, donde la CRA otorga una viabilidad Ambiental a la Gobernación del Atlántico.

- Factura número 5032023003742 se cancela el valor establecido para el trámite de concesión ($4.877.400), el cual fue verificado con el área de facturación de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Que, mediante Concepto Técnico número CONCPT-13 202300018 MD-DIMAR-

CP03-ALITMA del 24 de febrero del 2023, la Sección de Desarrollo Marítimo de la

Capitanía de Puerto de Barranquilla, emitió concepto técnico FAVORABLE a la solicitud de modificación de concesión presentada por la señora Nury Logreira Díaz Granados, identificada con cédula de ciudadanía número 32716911 de Barranquilla, en calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental de la Gobernación del Atlántico.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones; así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que, mediante la Resolución número (0020-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero del 2019, por medio de la cual se adicionan a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), "Litorales", el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y el Título 4 por el cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que, mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto ley 2324 de 1984.

Que, mediante Resolución número (0069-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 25 de febrero de 2020, "por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima".

Que, mediante la Resolución número (0307-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de julio del 2020, "por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo los

(C. F.).

artículos 6.2.1.7 del REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima".

Que, mediante la Resolución número (0688-2020) MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre del 2020, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para resolver las solicitudes de modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, proferidos por el Director General Marítimo, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Que, teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución número (0020-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 22 de enero de 2019, para la modificación de Obras, esta Capitanía de Puerto otorgará la modificación de la concesión entregada mediante Resolución número (0392-2017) MD-

DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de junio de 2017, de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son "inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5 del Decreto ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto ley 2324 de 1984, establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.

Que, considerando el Concepto Técnico número CONCPT-13 202300018 MD-DIMAR-CP03- ALITMA del 24 de febrero del 2023, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto ley 2324 de 1984, la Ley 2106 del 22 de noviembre del 2019 y la resolución número...

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