Resolución número 00152 de 2023, por la cual se determina la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del Programa Hambre Cero, liderado por el Gobierno nacional, en el marco del artículo 216 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, 'Colombia Potencia Mundial de la Vida' - 14 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935954847

Resolución número 00152 de 2023, por la cual se determina la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del Programa Hambre Cero, liderado por el Gobierno nacional, en el marco del artículo 216 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52426

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 208 de la Constitución Política, 3º del Decreto ley 313 de 1960, 59 de la Ley 489 de 1998 y del Decreto 1985 de 2013,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece como deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 de la Constitución Política, consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras;

Que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, (PIDESC) adoptado por las Naciones Unidas en 1966, aprobado mediante Ley 74 de 1968, establece que "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia" y que "Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".

Que, de igual forma, el numeral 2 del citado artículo establece que "los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales".

Que el Consejo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Consejo DESC) como organismo oficial para la interpretación del PIDESC ha definido, a través de Observación General Número 12, el derecho a la alimentación adecuada como aquella que: "se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla (...) El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre".

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 17 de diciembre de 2018, parámetro de interpretación del derecho interno de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política, establece en su artículo 13, que "4. Los Estados que registren altos niveles de pobreza rural y carezcan de oportunidades de empleo en otros sectores adoptarán medidas apropiadas para crear y promover sistemas alimentarios sostenibles que requieran una densidad de mano de obra suficiente para contribuir a la creación de empleo decente";

Que, por su parte, el artículo 15 de la citada declaración, establece que "1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este último engloba el derecho a...

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