Resolución número 001587 de 2016, por medio de la cual se establece el mecanismo para que las Entidades Promotoras de Salud que operan el Régimen Subsidiado reporten los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49859 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarlas, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6º del Decreto 971 de 2011, en desarrollo de los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 consagra que las entidades territoriales a cargo de la administración del Régimen Subsidiado efectuarán el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción y que corresponde a este Ministerio girar, en nombre de las entidades territoriales, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno nacional.
Que el Decreto 971 de 2011 definió el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen.
Que el artículo 6º del precitado decreto le otorgó competencia a este Ministerio para definir el mecanismo que deben utilizar las EPS para reportar la información relacionada con los montos a pagar a las IPS, el cual fue adoptado mediante la Resolución 2320 de 2011 modificada por las Resoluciones 2977 y 4182 del mismo año.
Que se hace necesario efectuar modificaciones al mecanismo de reporte de información por parte de las EPS, con el fin de incluir aquella relacionada con la identificación de las facturas o documentos equivalentes asociados al giro directo del valor de las UPC del Régimen Subsidiado, así como actualizar los requisitos y exigencias referentes a dicho reporte, unificando además estos aspectos en un único acto administrativo, de manera que se facilite su consulta y comprensión por los actores del Sistema.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo, los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para reportar a este Ministerio la información de los valores a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), correspondientes a Unidades de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado, así como para que las IPS registren las cuentas bancarias a las cuales se girarán directamente los referidos valores.
Para efectos del giro directo de los recursos, las IPS debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las EPS para la atención de la población del Régimen Subsidiado, deberán solicitar en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, el registro de una cuenta bancaria adjuntando los siguientes documentos:
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Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro o copia de los actos administrativos de creación u oficialización de la entidad, de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión, según corresponda.
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Copia del Registro Único Tributario (RUT), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
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Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información:
3.1. Nombre o razón social de la IPS tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT);
3.2. Número de Identificación Tributaria (NIT);
3.3. Tipo de cuenta (ahorro o corriente), y
3.4. Número de la cuenta y estado de la misma.
Parágrafo 1º. El registro de la cuenta bancaria se efectuará por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, una vez se verifique que la IPS se encuentra inscrita en el Registro Especial de Prestadores (REPS) y que la documentación presentada está completa y debidamente diligenciada en los términos del presente artículo.
Parágrafo 2º. Las IPS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dispongan de una cuenta bancaria registrada ante el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, recibirán en ella los recursos objeto de giro.
º. Plazo para el registro de las cuentas bancarias. .
Las IPS podrán solicitar el registro de las cuentas bancarias para la recepción de los recursos del giro directo, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes.
Cuando la IPS no cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior para el registro de la cuenta bancaria, podrán solicitarlo nuevamente dentro de los cinco (5)...
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