Resolución número (0016-2020) md-dimar-cp09-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor Alvaro Hernán Roldán Maya, una concesión para operación de un embarcadero en madera construido sobre playa y aguas marítimas circundantes a la Reserva Natural Sanguaré con un enrocado en piedra caliza que forma parte de dicha estructura, ubicado sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948157

Resolución número (0016-2020) md-dimar-cp09-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor Alvaro Hernán Roldán Maya, una concesión para operación de un embarcadero en madera construido sobre playa y aguas marítimas circundantes a la Reserva Natural Sanguaré con un enrocado en piedra caliza que forma parte de dicha estructura, ubicado sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51240

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, la Resolución 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos Ley 2324 de 1984;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Así, pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 ibidem, corresponde a la Dirección General Marítima no conceder permisos para construcción de vivienda en playas, determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables;

Que el inciso primero del artículo 2º de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano";

Que frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular";

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 17 de mayo de 2019 se delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes;

Que mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2019, recibido bajo Radicado Interno número 192019101930 del 5 de julio de 2019, el señor Álvaro Hernán Roldán Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 71638304, solicitó en concesión una zona de playa marítima y aguas marítimas circundante a la Reserva Natural Sanguaré, en el sector de Punta San Bernardo, sobre el borde costero del Golfo de Morrosquillo, Corregimiento de Berrugas jurisdicción del Municipio de San Onofre, Departamento de Sucre;

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva del proyecto y tipo de obras.

· Copia del documento de identidad del señor Alvaro Hernán Roldán Maya, cédula de ciudadanía número 71638304.

· Planos de localización general del proyecto.

· Factura número 19201900630 del 23 de mayo de 2019 correspondiente al pago del valor del trámite de concesión.

· Estudio Oceanográfico elaborado por el señor Ricardo J. Molares Brava - MSc. Ingeniería y Manejo Costero y Marino, del mes de mayo de 2019.

· Estudio batimétrico realizado por el señor Rafael Melo López, perito en hidrografía, clase C.

Que conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, fueron aportados dentro del trámite de concesión de referencia, los pronunciamientos de las...

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