Resolución número (0016-2023) md-dimar-submerc-agem de 2023, por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 'Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar', Parte 2 'Gente de Mar' del REMAC 3 'Gente de mar, apoyo en tierra y empresas' mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397665

Resolución número (0016-2023) md-dimar-submerc-agem de 2023, por medio de la cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 'Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar', Parte 2 'Gente de Mar' del REMAC 3 'Gente de mar, apoyo en tierra y empresas' mediante el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52301

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 12 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 y numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que el numeral 12 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima la de asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas (...).

Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 por Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos. Dicho Convenio contiene un procedimiento de enmienda tácita, según el cual las modificaciones del Anexo de Formación normalmente entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes a menos que sean rechazados por un tercio de las Partes o por las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representan el 50 por ciento del tonelaje bruto mundial.

Que el 25 de junio de 2010 se aprobaron las Enmiendas de Manila a dicho Convenio, entraron en vigor el 1º de enero 2012 en el marco del procedimiento de aceptación tácita.

Que dicho Convenio exige que la formación y evaluación de la gente de mar sean administradas, supervisadas y controladas de acuerdo con las disposiciones del Código de Formación.

Que el Numeral 2 del artículo II de la Ley 35 de 1981 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978" establece que las partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.

Que el Consejo de Estado en sentencia del 12 de julio de dos mil dieciocho (2018) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera Ponente: María Elizabeth García González, radicado número 11001-03-24-000-2012-00163-00, expresó:

"Esta última circunstancia sobre la existencia del Convenio adoptado mediante la Ley 35 de 1981, se sustenta en las obligaciones de que trata el artículo 1º: "Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio. 1. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual será una parte integrante de aquel. Toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al anexo. 2. Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la _protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus f funciones."

Precisamente la ley en mención, señala en el "Artículo IV Comunicación de información. 1. Las Partes facilitarán, tan pronto como sea posible, al Secretario General: a) El texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas...

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