Resolución número 001687 de 2024, Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por la señora Maritza Guampe Ballesteros y se adoptan otras decisiones - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027003778

Resolución número 001687 de 2024, Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por la señora Maritza Guampe Ballesteros y se adoptan otras decisiones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52685

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 8º, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y el artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991.CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.Que en los términos del artículo 130 ibídem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.Que, en desarrollo de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número 0285 del 10 de septiembre de 2020, convocó a proceso de selección de ingreso para proveer 1.500 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 11409 del 20 de noviembre de 2021, con la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dieciséis (16) vacantes definitivas del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC número 126457; dicha lista se encuentra conformada por 112 elegibles, la cual cobró firmeza completa el 1º de diciembre de 2021.Que mediante el Decreto número 0419 del 21 de marzo de 2023, fueron creados unos empleos en la planta de personal de la DIAN, los cuales y de acuerdo con la estructura,los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente, serán provistos de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera de la DIAN.Que el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali Valle del Cauca, mediante proveído de fecha 16 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Maritza Guampe Ballesteros, resolvió en primera instancia:"PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por la señora MARITZA GUAMPE BALLESTEROS contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído (...)".Que en el trámite de impugnación de la decisión proferida por el "a quo" el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia del 15 de diciembre de 2023, dentro del Proceso de Tutela número 76001-33-33-017-2023-00295-01 ordenó en Segunda Instancia:"ORDENAR a la DIAN que al momento de proveer las 154 vacantes de facilitador iii (sic), código 103, grado 3 de la planta global, compromiso OCDE, tenga en cuenta la lista de elegibles contenida en la Resolución número 11409 del 20 de noviembre de 2021.Debe hacerlo conforme al procedimiento de asignación de vacantes propio de la entidad y tener en cuenta que existen personas con mejor derecho que la demandante por posición en la lista y/o situaciones administrativas especiales.Hasta el 31 de diciembre de 2023 la entidad demandada debe informar a los miembros de la lista de elegibles que integra la demandante y a la Comisión Nacional del Servicio Civil que esa lista será tenida en cuenta al momento de proveer las referidas 154 vacantes.(.)".Que, en cumplimiento del fallo judicial antes...

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