Resolución número (0017-2020) md-dimar-cp09-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor Diego Jar amulo Henao, una concesión para operación de un embarcadero en madera construido sobre zona de playa y aguas marítimas circundantes a Cabana 'Aguas Frías ' y enrocado en piedra caliza que forma parte de la estructura, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 29 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840951096

Resolución número (0017-2020) md-dimar-cp09-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor Diego Jar amulo Henao, una concesión para operación de un embarcadero en madera construido sobre zona de playa y aguas marítimas circundantes a Cabana 'Aguas Frías ' y enrocado en piedra caliza que forma parte de la estructura, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51242

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, la Resolución número 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos-ley 2324 de 1984.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto-ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Así pues, acuerdo lo establecido en el artículo 177 ibídem, corresponde a la Dirección General Marítima no concederá permisos para construcción de vivienda en playas, determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 17 de mayo de 2019 se delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Que mediante escrito recibido bajo radicado interno número 192019102137 del 24 de julio de 2019, el señor Diego Jaramillo Henao identificado con cédula de ciudadanía número 3438447, solicitó en concesión una zona de playa marítima y aguas marítimas circundantes a Cabanas "Aguas Frías", ubicada en el sector Punta San Bernardo, Golfo de Morrosquillo, corregimiento de Berrugas jurisdicción del municipio de San Onofre, departamento de Sucre, en un área de mil trescientos metros cuadrados (1.300 m2), acuerdo descripción general del proyecto.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva del tipo de obras.

· Copia del documento de identidad del señor Diego Jaramillo Henao, cédula de ciudadanía número 3438447.

· Planos de localización general del proyecto.

· Recibo de pago número 19201900634 del 23 de mayo de 2019 correspondiente al pago del valor del trámite de concesión.

· Estudio Oceanógrafico elaborado por el señor Ricardo J. Molares Brava - MSc. Ingeniería y Manejo Costero y Marino, del mes de mayo de 2019.

· Estudio batimétrico realizado por el señor Rafael Melo López, perito en hidrografía, clase C.

Que conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, fueron aportados dentro del trámite de concesión de referencia, los pronunciamientos de las siguientes entidades:

A. Concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales y/o Corporaciones Autónomas Regionales.

Mediante certificación de fecha veintitrés (23) de julio de 2018, el señor Johnny Alberto Avendaño Estrada Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre)...

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