Resolución número 00170 de 2022, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café - 6 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906329444

Resolución número 00170 de 2022, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52057

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política, consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el día 7 de julio de 2016, el Gobierno nacional suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia un Contrato para la administración del Fondo Nacional del Café, cuyo objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación,

2 Artículo 2º del Decreto 2817 de 1974, "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia". entidad que tiene la vocación que le reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representativa del gremio caficultor.

Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta, el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se encuentra vigente hasta el 7 de julio de 2026.

Que el Fondo Nacional del Café, es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva.

Que el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero, tal como quedaron integrados en la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café.

Que el citado Contrato establece un marco de política cafetera de conformidad con la política económica y social...

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