Resolución número 001706 de 2014, por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución 000403 de marzo 28 de 2014, mediante la cual se reglamentó el Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Caprecom - 4 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542676042

Resolución número 001706 de 2014, por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución 000403 de marzo 28 de 2014, mediante la cual se reglamentó el Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Caprecom

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín49325

La Directora General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y en desarrollo de lo establecido en la Resolución 001802 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y en materia de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, acorde con lo establecido en la ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios;

Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) administradora del régimen subsidiado, se rige en materia contractual, por el derecho privado;

Que adicionalmente, el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o...

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