Resolución número 001815 de 2015, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 - 6 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426342

Resolución número 001815 de 2015, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49657

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y...

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