Resolución número 001862 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís - departamento del Chocó, identificada con el NIT. 891680047-5 - 13 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146497

Resolución número 001862 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís - departamento del Chocó, identificada con el NIT. 891680047-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49933

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 780 de 2016, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento".

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en sus artículos 2º y 153.

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento".

Que el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" , establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" dispuso que: "En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el

Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (...)".

Que el artículo 7º numeral 13 del Decreto 2462 del 2013 "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" establece dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnicay administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000196 del 6 de marzo de 2007, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, del municipio de Quibdó departamento del Chocó.

Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido prorrogada por más de nueve (9) años, siendo la última prórroga la ordenada mediante la Resolución Ejecutiva 304 del 30 de diciembre del 2015, por el término de seis (6) meses contado a partir del 5 de enero del 2016, hasta el 4 de julio del 2016.

Que el Agente Especial Interventor mediante comunicación del 23 de junio del 2016 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2016-084877, presentó concepto de la medida de intervención, en el cual dentro de los escenarios propuestos plantea la liquidación del Hospital teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"Los pasivos actuales, la deficiencia en la infraestructurafísicay lafalta de actualización de la capacidad técnico científica (dotación) continua en la institución, son los aspectos que en un futuro podrían influir y motivar la liquidación de la ESE.

En lo relacionado a los pasivos, estos ascienden a la suma de $37.451 millones, desagregados de la siguiente manera, con corte al 31 de abril de 2016 [sic], así:

Concepto Valor
Acreencias laborales 169.395.200
Impuestos, tasas y multas 5.559.709.290
Adquisición de Bs y Servicios - Acreedores 17.125.191.440
Créditos Judiciales 8.480.510.532
Pasivo Contingente Judiciales y Laborales 5.920.836.775
Otros Pasivos 195.360.106
Total Pasivos 37.451.003.343

(...)"

Que la honorable Corte Constitucional mediante Auto 282 de 2016 dispuso no autorizar la prórroga a la medida de intervención administrativa para administrar que recae sobre la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, lo que impide mantener esta figura para el saneamiento del pasivo que en la actualidad adeuda la ESE y considerar un eventual levantamiento de la misma en condiciones financieras más favorables; situación que conlleva a la necesidad de adoptar una medida distinta por parte de esta Superintendencia.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 5 de julio de 2016, concluyó lo siguiente:

"De acuerdo con los resultados que presentan los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción, así como el resultado del seguimiento realizado a la medida, se destacan los siguientes avances en los diferentes componentes: oportunidad en la prestación de consulta externa especializada, vigilancia de eventos adversos, disminución de la tasa global de infección hospitalaria, disminución de la tasa de mortalidad materna, saneamiento de deudas laborales, avances en depuración contable de procesos jurídicos, actualización del inventario de bienes inmuebles y en porcentaje mínimo en las conciliaciones de cartera, mejoramiento de los indicadores de facturacióny radicación delperíodo, consolidación de la base de procesos jurídicos y su actualización, así como la defensa dentro del término legal.

No obstante lo anterior, y en mayor proporción no se alcanza el cumplimiento de la totalidad de los indicadores planteados, toda vez...

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