Resolución número 00190 de 2017, por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos ad honórem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 5 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676919029

Resolución número 00190 de 2017, por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos ad honórem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50197

El Director General, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 13 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1322 de 2009 autorizó la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado;

Que de acuerdo con el artículo 6º ibídem, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos órganos o entidades, pero no recibirán remuneración, ni tendrán vinculación laboral con el Estado;

Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente;

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que en caso de realizarse en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación de docencia en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa de un estudiante por cuanto este puede beneficiarse con el aprendizaje guiado de ciertas ramas del conocimiento, en particular, en asuntos relacionados con tierras, la reparación y restitución en el escenario colombiano, sin que sea obligatorio la celebración de convenios con la institución educativa;

Que es procedente establecer las condiciones en las que se podrá prestar el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Reglamentar al interior de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem como judicatura voluntaria en el nivel central y en las Direcciones Territoriales.
Artículo 2º Delegación.

Delegar en los Directores Técnicos y Jefes de Oficina, en el nivel central, y en los Directores Territoriales, en el nivel territorial, la iniciativa dispuesta en el artículo 2º de la Ley 1322 de 2009; consistente en solicitar a las facultades de derecho oficialmente reconocidas, los listados de los estudiantes que de acuerdo con los méritos académicos puedan ser tenidos en cuenta para ser vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como Auxiliares Jurídicos Ad Honórem.

Asimismo, delegar en el Coordinador del Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano la facultad de autorizar la prestación del servicio de aquellos estudiantes solicitados por los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Directores Territoriales, conforme al procedimiento señalado en el artículo 5º.

Artículo 3º Definición.

Para efectos del presente acto administrativo, se entenderá por Auxiliar Jurídico Ad Honórem, aquel estudiante de una facultad de derecho oficialmente reconocida que haya cursado y aprobado satisfactoriamente las materias que integran el plan de estudios, y que de manera voluntaria realiza actividades de naturaleza jurídica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como requisito para optar al título de abogado.

Artículo 4º Convenios.

Para la vinculación de los Auxiliares Jurídicos Ad Honórem, los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Directores Territoriales no requerirán la celebración de convenios o contratos interadministrativos con las universidades que cuenten con facultades de derecho, ya que la autorización para la prestación de este servicio en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas opera en virtud de lo señalado en las Leyes 1322 de 2009 y 1780 de 2016.

En el evento que alguna institución de educación superior exija la celebración de convenio o contrato interadministrativo, los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Directores Territoriales deberán poner de presente dicha situación a los Coordinadores de los Grupos de Gestión de Talento y Desarrollo Humano y de Gestión en Contratación e Inteligencia de Mercados, para que estas dependencias asesoren en lo pertinente.

Artículo 5º Procedimiento para la vinculación del Auxiliar Jurídico AdHonórem.

Para la vinculación del Auxiliar Jurídico Ad Honórem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se...

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