Resolución número 001958 de 2017, por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Empresa Social del Estado Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato departamento del Magdalena, ordenada mediante Resolución 4279 de 28 de diciembre de 2016 - 28 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829133

Resolución número 001958 de 2017, por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Empresa Social del Estado Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato departamento del Magdalena, ordenada mediante Resolución 4279 de 28 de diciembre de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50308

El Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, la Resolución

002086 del 13 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.

Que el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria (...)".

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra la medida de vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla enervando en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata.

Que mediante Resolución 002086 del 13 de junio de 2017 el Ministro de Salud y Protección Social encargó a partir del 20 de junio de 2017 al doctor José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19379144 para que asuma las funciones del empleo de Superintendente Grado 25 de la...

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