Resolución número (0020-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adicionan a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), 'Litorales', el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y el Título 4 por el cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772339025

Resolución número (0020-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adicionan a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), 'Litorales', el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y el Título 4 por el cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50893

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984, el Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de

2009.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece que corresponde a la Autoridad Marítima autorizar y controlar las concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de su jurisdicción.

Que el artículo 169 del Decreto-ley 2324 de 1984, establece los requisitos que deben cumplirse para que la Dirección General Marítima expida concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, "4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima" . (Cursiva fuera del texto).

Que el Decreto 019 de 2012, establece que "Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley". (Cursiva fuera del texto).

Que conforme lo señalado en el artículo 6º ibídem, "Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. (Cursiva fuera del texto).

Que el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 en comento, dispone sobre la solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones, lo siguiente:

"Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

(Cursiva fuera del texto).

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, esta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior".

(Cursiva fuera del texto).

Que el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades marítimas, está supeditado al cumplimiento de los requisitos y el trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Que adicionalmente en el caso de las autorizaciones de obras de protección costera es de tener en cuenta que mediante la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la cual, entre otras disposiciones, se facultó a los Gobernadores y Alcaldes para declarar la situación de calamidad pública en caso de ser necesario.

Que el artículo 58 de la citada Ley 1523 de 2012, define Calamidad Pública, como "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción". (Cursiva fuera del texto).

Que en situación de Calamidad Pública, se exige la oportuna acción de las entidades competentes para contribuir en los procesos de atención, rehabilitación, reconstrucción y recuperación quienes deben someterse al régimen especial sobre el manejo de emergencias bajo la dirección, coordinación y control por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, o el consejo departamental...

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