Resolución número 0020 de 2022, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V7 y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria V7, Familiar V7, Institucional V7 y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V6 y se deroga la Resolución número 3500 del 23 de junio de 2021 - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466591

Resolución número 0020 de 2022, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V7 y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria V7, Familiar V7, Institucional V7 y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V6 y se deroga la Resolución número 3500 del 23 de junio de 2021

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras,
Número de Boletín51935

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, adoptado mediante Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación, señalando asimismo que deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral;

Que el artículo previamente citado estableció en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y señaló, en su último inciso, la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás;

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en tanto que el Decreto 2388 de 1979, actualmente compilado en el Decreto 1084 de 2015, estableció su función de formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad;

Que el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos;

Que el artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 establece que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La disposición indica, asimismo, que la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos;

Que de acuerdo con el artículo 29 de la precitada ley, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial;

Que el literal c) del artículo de la Ley 1804 de 2016, define los "Entornos" como aquellos espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública determinantes para su desarrollo integral, e indica que el Estado se compromete a que en ellos se promueva la protección de sus derechos, se garantice su integridad física, emocional y social, y se promueva el desarrollo integral, de manera tal que los niños y las niñas puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos;

Que por su parte, el literal d) del antedicho artículo dispone que la "Atención Integral" es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas, encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones deben ser planificadas, continuas y...

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