Resolución número 00209 de 2023, por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados zona de frontera del departamento del Cesar - 11 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624624

Resolución número 00209 de 2023, por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados zona de frontera del departamento del Cesar

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52392

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y, en especial, las señaladas en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, el parágrafo I del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y la distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional, en guarda de los intereses generales.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-796 de 2014, señaló que “(...) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud (...) ”.

Que, conforme lo prevén el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo I del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y la coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.

Que, en virtud del numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, asi como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera ”.

Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.

Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo la cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:

  1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

  2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.

  3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.

Que el artículo ibidem, contempla que: fi...) Si durante la vigencia de la autorización se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, se ajustará el referido plan y el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, lo aprobará de acuerdo con el...

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