Resolución número 002098 de 2015, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con NIT 830.006.404-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013 - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588642386

Resolución número 002098 de 2015, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con NIT 830.006.404-0, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49709

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 25 y 26 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que consagra la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 806 del 14 de mayo de 2013, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT 830.006.404-0, por el término de dos (2) años.

Que en el artículo 6º de la citada resolución, designó como Agente Liquidador al doctor Carlos Enrique Cortés Cortés, identificado con cédula de ciudadanía 79482268, quien tomó posesión del cargo el 15 de mayo de 2013 como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E.

011 de 2013.

Que la Superintendencia Nacional de Salud realizó la toma de posesión para liquidar la EPS Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, el 15 de mayo de 2013, tal como consta en el Acta

002 de 2013.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000753 del 14 de mayo de 2015, prorrogó la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 14 de noviembre de 2015.

Que el Agente Liquidador de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2015-134287 del 29 de octubre de 2015, solicitó prórroga del término del proceso liquidatorio argumentando que se encuentran pendientes por realizar actividades propias del proceso liquidatorio...

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