Resolución número 00220 de 2015, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para sedes de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial |
Número de Boletín | 49691 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas y de conformidad con el artículo 5º numeral 1 del Decreto número 4161 de 2011 le corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, la función de ejecutar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en coordinación con las entidades competentes del nivel nacional y regional.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA UACT
Que la sede principal y las Bodegas de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial están ubicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en las siguientes sedes físicas:
NOMBRE | CIUDAD-DOMICILIO | DIRECCIÓN |
Sede Administrativa | Bogotá-Cundinamarca | Carrera 100 No 25D-61 |
Sede Bodega Almacén | Bogotá-Cundinamarca | Carrera 98 No 25G-10 Bodega 1 |
Sede Bodega Gestión Documental | Bogotá-Cundinamarca | Carrera 98 No 25G-10 Bodega 17 |
En cumplimiento de dicha función, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial constituyó nueve (8) Gerencias Regionales y tres (3) Coordinaciones Regionales, correspondientes cada una de ellas a las zonas de Consolidación establecidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, así:
NOMBRE | CIUDAD-DOMICILIO | DIRECCIÓN |
Coordinación Regional Antioquia | Medellín-Antioquia | Carrera 43A No 15-15 SUR Piso 4Oficinas 401/402 Ed. Xeros |
Coordinación Regional Caguán | Florencia-Caquetá | Carrera 10 No 9-52 Barrio la Cooperativa. |
Coordinacion Regional Arauca | Arauca-Arauca | Calle 23 N 20-43 piso 3 |
Gerencia Regional Catatumbo | Cúcuta-Norte de Santander | Calle 14A No 1E-04 Barrio Caobas |
Gerencia Regional Cauca | Popayán-Cauca | Calle 21 Norte No 8-55 Barrio Ciudad Jardín |
Gerencia Regional Cordillera Central | Ibagué-Tolima | Carrera 2 No 17-20 Piso 3 Ed.del Café-Comité de Cafeteros del Tolim |
Gerencia Regional Macarena | Villavicencio-Meta | Carrera 35A No 47-21 Barrio Caudal Occidental |
Gerencia Regional Montes de Maria | Sincelejo-Sucre | Calle 19 A No 14A-30 Piso 1 Barrio la Ford |
Gerencia Regional Nudo de Paramillo | Montería-Córdoba | Calle 28 No 4-61 Oficinas 404/405/406 |
Gerencia Regional Putumayo | Mocoa-Putumayo | Carrera 6 No 7-35 Barrio Centro |
Gerencia Regional Tumaco | Tumaco-Nariño | Barrio Miramar casa 82 Frente al Condominio Altamar |
En la medida en que existen regiones no focalizadas en las que la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial ejecuta programas de erradicación manual de cultivos ilícitos; se ha destinado personal de planta, contratistas y en misión que residen en dichas zonas en las que no existe sede física para desarrollar sus labores, con radio de acción de la coordinación o gerencia regional que esté ubicada cerca a estas zonas y;
CONSIDERANDO:
Que la Entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, artículos 34, 57, 58, 108, 205, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350, y 351 del Código Sustantivo del Trabajo; la Ley 9a de 1979; la Resolución número 2400 de 1979 del Ministerio de Salud y Protección Social; Decreto número 614 de 1984; Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Salud y Protección Social; Resolución número 1016 de 1989 del Ministerio de Salud y Protección Social; Resolución número 6398 de 1991 del Ministerio de Salud y Protección Social; Decreto número 1295 de 1994; y la Ley 1562 del 2012 del Ministerio del Trabajo, establecen en cabeza del empleador la obligación de garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profecionales.
En cumplimiento de dicha obligación la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial suscribió con la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA, la Póliza de Afiliación número 3251241.
En dicha Póliza la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA estableció como actividad económica de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación
Territorial la correspondiente a la "Clase I" con un nivel de riesgo profesional de igual categoría, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1607 de 2002, que su contenido reza:
Clase de riesgo | Código CIU | Dígitos Adicionales | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
1 | 7512 | 01 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE MINISTERIOS, ORGANOS, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LOS NIVELES CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL |
Dado lo anterior, mediante el presente documento, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, adopta el presente reglamento en los siguientes términos y que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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