Resolución número 002275 de 2022, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la institución proyectada 'Universitaria del Chicamocha' contra la Resolución número 013716 del 27 de julio de 2021, que resolvió la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior' - 24 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899516884

Resolución número 002275 de 2022, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la institución proyectada 'Universitaria del Chicamocha' contra la Resolución número 013716 del 27 de julio de 2021, que resolvió la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior'

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51986

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial, las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto número 1075 de 2015 y el Decreto número 1514 del 7 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

Que mediante Resolución número 013716 del 27 de julio de 2021, el Ministerio de Educación Nacional resolvió no reconocer personería jurídica como Institución de Educación Superior de naturaleza privada y carácter académico de Institución Universitaria a la institución proyectada "Universitaria del Chicamocha" , con domicilio en Bucaramanga (Santander).

Que el día 27 de julio de 2021, la resolución en mención fue notificada electrónicamente al correo electrónico reportado para tal fin por la institución proyectada, conforme el certificado E52197751-S emitido por la empresa de mensajería 4-72.

Que el día 10 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, mediante escrito radicado en la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, con el número 2021-ER-266613, el representante legal provisional de la institución proyectada "Universitaria del Chicamocha" , presentó recurso de reposición contra la Resolución número 013716 del 27 de julio de 2021, cumpliendo los requisitos legales y encontrándose dentro del término para hacerlo.

Que teniendo en cuenta que la impugnación se presentó en tiempo y oportunidad, y que la misma reúne los requisitos formales es procedente entrar a resolver de fondo.

PRETENSIONES DEL RECURSO

Que el recurrente en su escrito de reposición pretende que se reponga la decisión contenida en la Resolución 013716 del 27 de julio de 2021 y, en consecuencia, se reconozca la personería jurídica como Institución de Educación Superior, de naturaleza privada y carácter académico de institución universitaria a la institución proyectada "Universitaria del Chicamocha", con domicilio en Bucaramanga (Santander).

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente expone en el recurso de reposición los motivos de inconformidad con las razones sostenidas por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) en el concepto que sirvió de soporte para la negación del reconocimiento de personería jurídica, lo cual efectúa de la siguiente manera:

"ACTA DE CONSTITUCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR TODOS LOS FUNDADORES Y SUS FIRMAS RECONOCIDAS ANTE NOTARIO PÚBLICO.

FRENTE AL PRIMER MOTIVO: "se realiza modificación en el Acta de Constitución y Acta de aportes, excluyendo los contratos de transferencia de recursos económicos que suplen: el pago de cargos directivos y administrativos y los gastos de funcionamiento y los gastos de funcionamiento de servicio de vigilancia y monitoreo, y el servicio de aseo y limpieza, los cuales se incluyen debidamente en la nómina de personal y en la proyección financiera", para tal efecto, indicó que allegaba el anexo No. 4 correspondiente a la Proyección Financiera.

FRENTE AL SEGUNDO MOTIVO: "los socios fundadores mantienen la entrega del predio identificado con matrícula inmobiliaria 300-253170 mediante comodato inicialmente por el término de 5 años con opción de prórroga; con la aclaración que este no constituye, ni constituirá, aporte de capital o de especie al no transferir el dominio del bien. Por tal motivo, queda excluido de las anteriores actas mencionadas (Acta de constitución y Acta de aportes), tal y como se respalda en el Acta de Constitución (ver Anexo 1), Acta de recibo de Aportes (ver Anexo 2); Gastos de personal (ver Anexo 3) y proyección financiera (Anexo 4)".

"se eliminan las donaciones de las nóminas directivas, con lo que se podía evidenciar en el anexo 3 Gastos de personal, la inclusión en la nómina de los cargos de rector, secretario general, vicerrector administrativo y financiero y auxiliar administrativo y de planta física". Adicionalmente expuso que las funciones de internacionalización serían asumidas por la Vicerrectoría académica y de Investigaciones "guardando coherencia con la Nota 3 del Gasto de Personal (Anexo 3)".

"en el acta de recibo inicial de aportes y luego con el acta adicional, se integran únicamente los aportes tangibles como son: (1) Aporte de tres predios colindantes por valor de $1.974.120.000, con promesa de cesión de propiedad en el momento que se obtenga la personería jurídica, y que además se constituyen como centro de manzana para el futuro proyecto de construcción a 2030.

(ii) Aporte en bienes muebles por valor de $144.735.593, conteniendo dotación de salas de cómputo, laboratorios y talleres, salones y oficinas equipadas, y (iii) Aporte en efectivo mediante dos CDTpor valor de $1.552.540.544, incluyendo rendimientos financieros al vencimiento de noviembre de 2021.

Los anteriores aportes se constituyen en respaldo financiero suficiente de la capacidad económica y financiera para garantizar la operación de la mitad de la primera cohorte, concordante con el literal c) del artículo 2.5.5.1.2. además del literal f) del numeral 3 del artículo 2.5.5.1.6. y el parágrafo del artículo 2.5.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, reconociendo que se había faltado por exceso, con la inclusión de los otros ítem, ya retirados, en el propósito fundacional de dar fortaleza económica y financiera a la institución".

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SOCIOECONÓMICA FRENTE AL TERCER MOTIVO: "se aclara que en esa primera adopción de remuneración se incluía la seguridad social y los parafiscales, pero que, para mayor claridad, se muestra en la proyección de seguridad social y parafiscales evidenciada en el anexo 5".

(... ) "la institución contrató con los servicios de la empresa DIGITAL PLUS; empresa que entregó en su informe la descripción de la situación regional basado en el estudio de mercado con otras entidades del gremio, presentando propuesta remuneratoria acorde al entorno y a la actividad administrativa, profesional y docente en instituciones pares de la región, tal y como lo determinó la Sala en su recomendación".

(... ) "se pone de relieve que, aun cuando se aclara la nómina en gasto de personal y proyección de seguridad social y parafiscales, los montos asignados a la remuneración de directivos y administrativos, al igual que la nómina docente, los gastos generales, el bienestar y la inversión para la ejecución del plan de desarrollo, y para la operación con calidad y eficiencia, de la mitad de la primera cohorte, son cubiertos oportunamente con los aportes iniciales de los fundadores tal como se expuso en la consideración anterior, y las proyecciones financieras del anexo 4, respondiendo así por la capacidad económica y financiera de la institución de acuerdo al literal f), numeral 3, artículo 2.5.5.1.6 del Decreto 1075 de 2015".

FRENTE AL CUARTO MOTIVO: "con el ánimo de atender a cabalidad las consideraciones de la honorable Sala de Trámites Institucionales ... se procede a llevar las remuneraciones de estos funcionarios a la nómina administrativa y académica en las proyecciones financieras (Anexo 4), donde al realizar el análisis del monto mínimo requerido para el funcionamiento de la institución por un tiempo equivalente a la mitad de la primera cohorte (2 años), se encuentra un valor de $637.087.000 (seiscientos treinta y siete millones ochenta y siete mil pesos Cop) para el primer año y $869.852.000 (ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil pesos Cop) para el segundo año, dando un total de $1.506.940.000 (mil quinientos seis millones novecientos cuarenta mil pesos Cop) dinero en efectivo requerido, como monto mínimo de capital de trabajo según se constata en el Anexo 6 Capital de Trabajo".

(... ) "los fundadores han aportado el efectivo en forma de dos CDT, los cuales representan un total de $1.552.540.544, incluyendo rendimientos financieros, con vencimiento en noviembre de 2021; tiempo en el cual se capitalizarán tanto el monto del CDT como los intereses causados, como se constata en el anexo 2", por lo que considera que con este monto se cubre el monto mínimo y se demuestra la capacidad económica u financiera de la futura institución.

FRENTE AL QUINTO MOTIVO: "en virtud de la austeridad administrativa se había previsto que las funciones de biblioteca y registro y control fueran realizadas por un personal auxiliar, bajo la premisa de ser honorarios tal como aparecía en el cuadro de gastos generales. Esto parecía lógico dando cuenta del número de docentes y estudiantes por atender, por estar iniciando cohorte. Al iniciar el tercer año y teniendo una población por atender que pasaría de 68 a 81 estudiantes y de 8 a 14 docentes, ameritaría ya la contratación de planta de un personal bajo nómina. Sin embargo, por la consideración de la honorable sala, en cuanto a que el recurso humano correspondiente a biblioteca y Registro y control es de vital importancia para el normal funcionamiento de los inicios de la institución proyectada, se reubica al personal descrito hacia la nómina desde el primer período de la cohorte como se observa en el Anexo 3 Gasto de personal.

Del análisis del monto mínimo requerido para los dos primeros años, el cual ya incluye el monto por las remuneraciones salariales por el personal Biblioteca y Registro y Control, se reitera que la institución que se pretende crear tiene el capital de trabajo necesario para su funcionamiento en la mitad de la primera cohorte con dineros diferentes a la matrícula de estudiantes. Dinero que se está presentando en los CDT aportados...

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