Resolución número 0023 de 2015, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar de la señora Flor Marina Fierro Araújo, en cumplimiento de fallo de tutela proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, Huila - 7 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861810

Resolución número 0023 de 2015, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar de la señora Flor Marina Fierro Araújo, en cumplimiento de fallo de tutela proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, Huila

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49446

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el hogar de la señora Flor Marina Fierro Araújo, identificada con cédula de ciudadanía número 36158956, se postuló ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. Neiva, Huila, con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Adquisición de Vivienda-Subsidio en Especie en el Proyecto de Vivienda Desarrollo Urbano IV Centenario Fase 4 del municipio de Neiva, departamento del Huila.

Que el hogar de la señora Flor Marina Fierro Araújo, se postuló en la convocatoria realizada por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante la Resolución número 1586 de 8 de septiembre de 2014.

Que el hogar de la señora Flor Marina Fierro Araújo, identificada con cédula de ciudadanía número 36158956, presentó acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para que a través de este mecanismo de protección constitucional se tutelaran sus derechos constitucionales fundamentales; trámite constitucional que conoció el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, Huila.

Que mediante fallo de tutela del 9 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, Huila, dentro de la acción de tutela Rad. número 2014-00200-00, Accionante Flor Marina Fierro Araújo, se ordenó lo siguiente:

"Segundo. Ordena al Director de Fonvivienda que en el término de cuarenta y ocho

(48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites administrativos pertinentes para que en 30 días calendario, haga entrega del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR