Resolución número 002339 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 5246 de 2016 - 1 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685331361

Resolución número 002339 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 5246 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50281

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2º numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto número 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2., del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2.1.5.2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 5246 de 2016, mediante la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del mencionado decreto, y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información;

Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al régimen subsidiado, información que debe mantenerse actualizada como insumo para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC);

Que este Ministerio dispone de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la cual actualmente permite la óptima recepción de la información de los listados censales que deben remitir las entidades responsables de su consolidación y reporte, en virtud de lo cual se hace necesario modificar la Resolución número 5246 de 2016 y su Anexo Técnico definiendo los requerimientos técnicos para el respectivo reporte de información;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5º de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto número 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados a la Entidad Territorial o al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la presente resolución, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1º. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 -5. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)- del Anexo Técnico de la Resolución número 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2º. La entidad responsable de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Saludy Protección Social, lo hará en la estructura de datos de que trata la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), sin que pueda delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados censales.

El responsable de la generación de los listados censales, correspondiente a población indígena, en la medida en que se encuentre disponible, entregará la información al responsable de su consolidación y reporte, en los medios que tengan a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5º de la presente resolución, efectuarán el envío del archivo maestro que incluya la totalidad de la población especial, y de novedades, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a los resultados de las validaciones que adelante el Ministerio de Salud y Protección Social".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 6º de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Estructura de datos del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y...

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