Resolución número 0024 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 1219 de 2013 y se establece la estructura funcional de la Autoridad Nacional de Televisión - 17 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701526077

Resolución número 0024 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 1219 de 2013 y se establece la estructura funcional de la Autoridad Nacional de Televisión

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín50479

La Junta Nacional de Televisión, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012, en especial las conferidas por el artículo 6º literal i) de la citada ley,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política en su artículo 209, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que la Ley 1507 de 2012 dispuso en el artículo 2º la creación de la Autoridad Nacional de Televisión, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las telecomunicaciones;

Que el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la Autoridad Nacional de Televisión es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley;

Que el literal k) del artículo 3º señala como una de las funciones de la ANTV, dictar su propio reglamento;

Que dentro de las funciones de la Junta Nacional de Televisión previstas en el artículo 6º de la Ley 1507, literal i), se encuentra la relativa a "Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley" ;

Que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad, la Ley 489 de 1998 faculta al Director para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo;

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1507 de 2012 es función del Director de la ANTV "Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV";

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Funciones generales de la ANTV.

Son funciones generales de la ANTV las dispuestas en el artículo 3º de la Ley 1507 de 2012, establecidas de conformidad con los fines y principios del artículo 2º de la Ley 182 de 1995.

Artículo 2º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones la ANTV tendrá la siguiente estructura organizacional y funcional:

  1. Junta Nacional de Televisión.

  2. Dirección.

  3. Coordinación de Concesiones.

  4. Coordinación de Vigilancia, Control y Seguimiento.

  5. Coordinación de Regulación.

  6. Coordinación de Fomento de la Industria.

  7. Coordinación de Contenidos.

  8. Coordinación Técnica.

  9. Coordinación Administrativa y Financiera.

  10. Coordinación Legal.

  11. Grupo de Planeación.

  12. Grupo de Control Interno.

  13. Grupo de Comunicaciones y Prensa.

  14. Grupo de Atención a Usuarios y Televidentes.

  15. Grupo de Sistemas de Información.

  16. Grupo de Control Interno Disciplinario.

Artículo 3º Funciones de la Junta Nacional de Televisión.

Son funciones de la Junta Nacional de Televisión las dispuestas en el artículo 6º de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 9º de la Resolución número 1175 de 2013.

Artículo 4º Funciones de la Dirección.

Son funciones generales de la dirección aquellas dispuestas en el artículo 7º de la Ley 1507 de 2012 y en el artículo 23 de la Resolución número 1175 de 2013.

Artículo 5º Funciones de la coordinación de concesiones.

Son funciones de la coordinación de concesiones las siguientes:

  1. Estructurar los estudios previos y de conveniencia y oportunidad de los procesos de selección para adjudicar concesiones del servicio público de televisión.

  2. Participar en la evaluación de las ofertas acorde a sus competencias en el desarrollo de los procesos de contratación de concesiones para la prestación de servicios de televisión.

  3. Evaluar solicitudes de prórrogas, renovaciones y cancelaciones de licencias para la prestación del servicio público de televisión.

  4. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión del servicio público de televisión.

  5. Estudiar prórrogas y/o solicitudes y/o modificaciones a los contratos de concesión y presentarlos para su aprobación a la Junta Nacional de Televisión.

  6. Analizar y proponer en coordinación con las áreas de Planeación, Fomento y Regulación, la fijación de tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por el otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y licencias (TV comunitaria) y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión.

  7. Promover y realizar estudios investigaciones sobre aspectos de su competencia.

  8. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

  9. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

  10. Las demás funciones que se le asignen.

Artículo 6º Funciones de la Coordinación de Vigilancia, Control y Seguimiento.

Son funciones de la Coordinación de Vigilancia, Control y Seguimiento las siguientes:

  1. Iniciar e instruir las actuaciones administrativas sancionatorias por incumplimientos, a las normas legales y reglamentarias que regulan la emisión de contenidos y prestación del servicio público de televisión.

  2. Adelantar las visitas administrativas de inspección y seguimiento a los operadores, concesionarios, licenciatarios, contratistas y prestadores del servicio de televisión.

  3. Presentar los proyectos de decisión sancionatoria o de archivo de las investigaciones ante la dirección para su revisión y posterior presentación de la respectiva recomendación a la Junta Nacional de Televisión, con el objeto de que adopte una determinación.

  4. Promover la adecuada operación del servicio de televisión a través de la vigilancia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la prestación del servicio de televisión.

  5. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

  6. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

  7. Promover la prestación legal del servicio y adelantar las investigaciones por prestación clandestina del servicio de televisión contra prestadores que no ostentan título habilitante.

  8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 7º Funciones de la Coordinación de Regulación.

Son funciones de la Coordinación de Regulación las siguientes:

  1. Preparar en coordinación con las demás áreas pertinentes, los proyectos de reglamentación que deba expedir la entidad.

  2. Proponer en coordinación con el correspondiente, la definición y ajustes en la reglamentación de las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, franjas y contenido de la programación, horarios de emisión y duración de programas, publicidad y comercialización, porcentaje de emisión de

    obras cinematográficas nacionales, porcentaje de tiempo que los canales nacionales, regionales y locales de televisión deben dedicar a temas de interés público, políticas de promoción y reglamentos en lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, sistema de subtitulación o lenguaje manual, temas relacionados con utilización de servicios de televisión por partidos y/o movimientos políticos, Congreso, Rama Judicial y organismos de control, entre otros, en los términos establecidos por la ley.

  3. Proponer el reglamento de las veedurías ciudadanas en materia de la prestación del servicio público de televisión, así como la promoción y fomentos de las mismas.

  4. Proponer...

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