Resolución número 002401 de 2016, por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los V Juegos Paranacionales - Carlos Lleras Restrepo - 25 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667940957

Resolución número 002401 de 2016, por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los V Juegos Paranacionales - Carlos Lleras Restrepo

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50158

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Paranacionales, como las máximas justas deportivas del país.

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre".

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado fuera de Texto).

Que mediante Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011, transformó el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), en establecimiento público del orden nacional en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Que la facultad para expedir la carta fundamental es una atribución de la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011 el cual dispone: "Son funciones del Despacho de la Directora del Departamento, además de las previstas en la Constitución, la Ley, "Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia".

Que el artículo 8º de la Ley 582 del 8 de junio de 2000, modificado por el artículo 3º de la Ley 1679 de 2013, creó los Juegos Paralímpicos Nacionales, con un ciclo de cuatro (4) años, los cuales se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.

Que el Decreto número 641 del 16 de abril de 2001, reglamentó la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales.

Que el artículo 1º de la Ley 1679 de 2013 cambio la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales y modifico transitoriamente el periodo de realización de los mismos.

Que la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de los V Juegos Paranacionales es una atribución del Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); de conformidad con el numeral 11, artículo 11 del Decreto número 4183 del 3 de noviembre de 2011 que dispone:

"Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la Ley, expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos"...

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Fundamentación

Artículo 1º

Los V Juegos Paranacionales se desarrollarán en observancia a los principios fundamentales consignados en el artículo 4º de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8º de la Ley 582 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Ley 1679 de 2013.

Artículo 2º La Carta Deportiva Fundamental, representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley.

Parágrafo. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los V Juegos Paranacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la misma.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definición y objetivos

Artículo 3º Los V Juegos Paranacionales son la manifestación deportiva que convoca a atletas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales en un conjunto de eventos deportivos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 582 de 2000 modificado por el artículo 3º de la Ley 1679 de 2013

Por tanto las directrices establecidas en la presente resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Instituir un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los V Juegos Paranacionales.

  2. Establecer las bases y criterios de participación en los V Juegos Paranacionales, con el fin de ofrecer un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

  3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de altos logros, un escenario con los estándares de competencias internacionales para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte paralímpico nacional.

  4. Fomentar el desarrollo técnico, físico y funcional de los atletas en situación de discapacidad, aprovechando los adelantos pedagógicos, tecnológicos y científicos.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

Del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

Artículo 4º El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) crea la estructura nacional para la dirección y la organización de los V Juegos Paranacionales, que será la encargada de orientar y coordinar el proceso de organización de los Juegos con la sede.
Artículo 5º Corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) definir la estructura operativa de los V Juegos Paranacionales en la sede designada y hacer cumplir las disposiciones aquí contenidas.
Artículo 6º Es responsabilidad del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los Juegos.
Artículo 7º

La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) será la responsable de definir con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Nacionales por discapacidad, convencionales (con comisiones de discapacidad) y/o Comité Paralímpico Colombiano, las necesidades en cuanto a la imple-mentación deportiva requerida para la realización de las competencias.

TÍTULO II Artículos 8 a 16

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

CAPÍTULO I Artículo 8

Estructura y niveles de organización

Artículo 8º La estructura de los V Juegos Paranacionales está conformada en orden jerárquico por:
  1. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

  2. El Comité Organizador de los V Juegos Paranacionales

  3. El Director General de los V Juegos Paranacionales

  4. El Comité Operativo Departamental

CAPÍTULO II Coldeportes Artículo 9
Artículo 9º

Corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), como estamento de...

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