Resolución número (0026-2022) md-dimar-cp03-alitma de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 0478-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 3 de agosto de 2016, modificada por la Resolución número (0058-2019) MD-DIMAR- CP03-ALITMA de julio 22 de 2019, modificada por la Resolución número (0034-2021) MD-DIMAR-CP03-ALITMA de 19 de febrero del 2021, en el sentido de otorgar una ampliación de área para la construcción de la obra denominada Canal Mallorquín, el cual se ubica sobre un terreno con características técnicas de playa marítima, bajamar y/o aguas marítimas, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900123379

Resolución número (0026-2022) md-dimar-cp03-alitma de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 0478-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 3 de agosto de 2016, modificada por la Resolución número (0058-2019) MD-DIMAR- CP03-ALITMA de julio 22 de 2019, modificada por la Resolución número (0034-2021) MD-DIMAR-CP03-ALITMA de 19 de febrero del 2021, en el sentido de otorgar una ampliación de área para la construcción de la obra denominada Canal Mallorquín, el cual se ubica sobre un terreno con características técnicas de playa marítima, bajamar y/o aguas marítimas, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51987

El Capitán de Puerto, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, el reglamento marítimo colombiano, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Francisco José Gnecco Roldán, identificado con cédula de ciudadanía número 79156523 de Bogotá, en su calidad de representante legal de la sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., con domicilio principal en Barranquilla e identificada con Nit. 900.763.355-8, mediante escrito de fecha 30 de diciembre del 2021 y radicado bajo número interno DIMAR número 132021103420, presentó a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, una solicitud de ampliación de área para la construcción de una obra de drenaje denominada Canal Mallorquín.

Que, a la sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., se le han otorgado las siguientes resoluciones, así:

· Resolución número 0478-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 3 de agosto de 2016, mediante la cual se autorizaron unas obras a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

· Resolución número (0058-2019) MD-DIMAR-CP03-ALITMA de julio 22 de 2019, por la cual, se modifica la Resolución número 0478-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 3 de agosto de 2016, mediante la cual, se autorizaron unas obras a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

· Resolución número (0034-2021) MD-DIMAR-CP03-ALITMA de 19 de febrero del 2021, por la cual, se modifica la Resolución número (0058-2019) MD-DIMAR-CP03-ALITMA de 22 de julio de 2019, la cual, modifica la Resolución número (0478-2016) MD-DIMARSUBDEMAR-ALIT del 3 de agosto de 2016, otorgada a la sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., sobre un bien uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla".

Que, con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Carta solicitud, descripción del proyecto y cronograma.

· Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Francisco José Gnecco Roldán, en su calidad de representante legal de la sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.

· Fotocopias de los documentos de identidad, de los socios con un porcentaje de participación igual o mayor al 20%.

· Estudio oceanográfico de diciembre del 2021, realizado por el señor Jose Manuel Pineda Durán, oceanógrafo, hidrógrafo y geofísico.

· Plano área solicitada en concesión.

· Resolución número ST-0878 del 8 de septiembre del 2020, proferido por el Ministerio del Interior- DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

CONSULTA PREVIA, la cual resuelve:

"...Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: "ÁREA ADICIONAL POR LA MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL RESOLUCIÓN 1382 DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 6 CONCESIÓN COSTERA BARRANQUILLA S.A.S.", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia y en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, en el departamento del Atlántico.".

".Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palanqueras para el proyecto: "ÁREAADICIONAL POR LAMODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL RESOLUCIÓN 1382 DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 6 CONCESIÓN COSTERA BARRANQUILLA S.A.S.", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia y en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, en el departamento del Atlántico.".

".Que no procede la consulta previa con comunidades Rom para el proyecto "ÁREA

ADICIONAL POR LA MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL RESOLUCIÓN

1382 DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 6 CONCESIÓN COSTERA BARRANQUILLA S.A.S.", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia y en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, en el departamento del Atlántico.".

· Oficio radicado número 1-2021-016670 de fecha 21 de junio del 2021, Certificado DM-31, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Mincomercio, mediante el cual se indica: "(...) Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo No adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto "CANALMALLORQUIN", solicitado por la Empresa Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., ubicado en Barranquilla Noroccidente, Atlántico, exactamente en...

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