Resolución número 002614 de 2022, por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones - 27 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908453542

Resolución número 002614 de 2022, por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52108

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el artículo 57 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, señala que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades indígenas, o por particulares, pero que, en todo caso, este mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Por su parte, el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Así mismo, el numeral 7 del citado artículo señala, dentro de los principios orientadores de la mencionada ley, en desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política, el referente al derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos TIC, según el cual, el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de derechos como la libertad de expresión y de difusión de pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

El Título VIII de la referida Ley 1341 de 2009 estableció, entre otros, los principios de la radiodifusión sonora y las reglas para la prestación y programación de este servicio; así mismo, atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad para reglamentarlo.

En el marco de las citadas disposiciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 415 de 2010 "Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones" desarrollando los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo.

En concordancia con el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, que dispone que la provisión de redes y servicio de telecomunicaciones es un servicio de público bajo la titularidad del Estado, el artículo 3º de la Resolución 415 de 2010 se definió a la radiodifusión sonora como un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general, y en el artículo 4º ibidem, se estableció como finalidad del servicio contribuir a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.

Desde la fecha de expedición de la Resolución 415 de 2010 se han producido cambios en la legislación en relación con el régimen jurídico general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que, a su vez, hacen necesario actualizar el Régimen del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Particularmente, a través de la Ley 1978 el 2019 "Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones" se asignaron nuevas funciones a la Agencia Nacional del Espectro, entre estas, en los numerales 2 y 3 de su artículo 36, las referentes a elaborar los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

De otra parte, el Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno nacional estableció el régimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de Servicios de Radiodifusión Sonora y Título 1 de la Parte 2 reglamentó el Registro Único de TIC aplicable al Servicio Público de Radiodifusión Sonora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 2052 de 2020 y el artículo 6º del Decreto 019 de 2012 que señala: "Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir", es necesario actualizar los requisitos y procedimientos actualmente exigidos dentro de los trámites vigentes del servicio público de radiodifusión sonora para hacerlos más simples, promoviendo la utilización de medios virtuales para tales efectos, y así propender por una prestación más eficiente del servicio y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios.

Adicionalmente, algunas organizaciones gremiales del sector de radiodifusión sonora plantearon al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través de comunicaciones y en diversos espacios de diálogo, la necesidad de actualizar el régimen del servicio de radiodifusión sonora a las realidades del sector, así como la necesidad de modificar y optimizar requisitos y procedimientos dentro de los trámites establecidos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, para promover una prestación más eficiente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 415 de 2010 con el propósito de actualizar y armonizar el régimen de radiodifusión sonora, modificar requisitos y procedimientos dentro de los trámites establecidos para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora para mayor simplicidad de estos, y dar claridad sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios y así promover una prestación más eficiente del servicio.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 1.3.1. de la Resolución 2112 de 2020, la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del 23 de mayo de 2022 al 7 de junio de 2022, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

Que, a efectos de surtir el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante radicado 222061710 del 21 de junio de 2022 remitió a dicha Entidad los siguientes insumos: Proyecto de la propuesta regulatoria, el formato cuestionario de abogacía de la competencia diligenciado, la matriz de observaciones, comentarios y respuestas a las mismas, la memoria justificativa del proyecto, el formato de prefactibilidadjurídica y el cuadro comparativo entre el proyecto normativo para la participación ciudadana y el proyecto del texto definitivo ajustado con base en los comentarios. Frente a lo anterior, mediante el radicado 222061710 del 21 de junio de 2022, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia manifestó que "en el presente concepto de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no presentará recomendaciones en materia de libre competencia económica frente al Proyecto de la referencia" .

En el mismo sentido, mediante radicado 222052387 del 27 de mayo de 2022, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) concepto de aprobación de eliminación del trámite "Constitución de Cadenas Radiales". A su vez, el DAFP, mediante radicado 221045550 del 9 de junio de 2022 emitió concepto favorable de eliminación del trámite, sin embargo, solicitó agotar el procedimiento establecido en la Resolución 455 de 2021 para creación de nuevos trámites evidenciados en el proyecto normativo. El MinTIC a través del radicado 222061703 del 21 de junio de 2022 dio respuesta a la solicitud presentando la manifestación de impacto regulatorio sobre procedimientos relacionados con el servicio de radiodifusión sonora, y finalmente el DAFP a través del radicado DAFP 2022501025781 del 18 de julio de 2022 emitió concepto de autorización para continuar con el proceso de expedición del proyecto de resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

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