Resolución número 00273 de 2023, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones - 7 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929061032

Resolución número 00273 de 2023, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52360

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida, mediante el Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos números 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, estableció que "Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente".

Que mediante Circular número 20191000000117 del 29 de julio de 2019, expedida conjuntamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 dispone: "(...) Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (...)".

Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015 establecen que los empleados pueden ser encargados para asumir de forma parcial o total las funciones de otro empleo de carrera vacante de manera temporal o definitiva, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo del servicio para efectos de la...

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