Resolución número 002740 de 2023, por medio de la cual se establece la clasificación de los acuicultores comerciales en Colombia de acuerdo con la actividad, el sistema y el volumen de producción y se deroga la Resolución número 1607 de 2019 - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972704777

Resolución número 002740 de 2023, por medio de la cual se establece la clasificación de los acuicultores comerciales en Colombia de acuerdo con la actividad, el sistema y el volumen de producción y se deroga la Resolución número 1607 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52602

La Directora General (e) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 13, 41, 42 y 56 de la Ley 13 de 1990, el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley 4181 de 2011, el artículo 2.16.4.2, Decreto número 1071 de 2015, el encargo efectuado por la Resolución número 000454 de 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; yCONSIDERANDO:Que los artículos 2º y 13 de la Constitución Política de Colombia establecen que, dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el de servir a la comunidad y promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "Laproducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1., modificado por el artículo 1º del Decreto número 1835 de 2021.Que el artículo 5º del Decreto Ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, las de "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional"; "Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios."Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera y de la acuicultura", Establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura" y "Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola".Que el artículo 13, numeral 15, de la Ley 13 de 1990, denominada Estatuto General de Pesca, determina como función de la Aunap la de "Estimular, regular, supervisar y controlar las actividades de acuicultura".Que el artículo 41 de la Ley 13 de 1990 dice que "Se entiende por Acuicultura el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales 0 artificiales y, generalmente, bajo control".Que el artículo 42 de la Ley 13 de 1990 preceptúa que la Aunap es "el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas. Las demás dependencias del sector público y las entidades privadas que de modo directo o indirecto se vinculen a esta actividad, deberán someterse a las disposiciones adoptadas por dicha entidad".Que el artículo 56 de la Ley 13 de 1990 señala que corresponde a la Aunap organizar y llevar el Registro General de Pesca y Acuicultura, en el cual se inscribirán, entre otros, los cultivos de recursos pesqueros.Que la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), mediante Memorando número DTAF 942 radicado con el número I2023NC003556 del 20 de octubre de 2023, remitió Memoria Justificativa de Iniciativa Normativa señalando lo siguiente:- De acuerdo con el diagnóstico del estado de la acuicultura de recursos limitados realizado en Colombia, elaborado por la FAO (2011)1 y con el diagnóstico del estado de la acuicultura en Colombia elaborado por la Aunap y la FAO (2013)2, en el país existen 29.121 pequeños productores (AREL y AMyPE), quienes producen aproximadamente el 30% de la piscicultura nacional.- En el año 2014 el DANE publicó los resultados de Censo Nacional Agropecuario, en el cual registró la existencia de 25.084 unidades productivas que declararon desarrollar actividades de acuicultura.- La cifra más reciente que se tiene corresponde al reporte de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) del segundo semestre de 2019 publicada por el DANE, la cual registra la existencia de 36.268 Unidades Productivas Agropecuarias (Upas) que desarrollan actividades de acuicultura en el ámbito nacional; sin embargo, esta información aun es incompleta dado que dicha entidad aclara que las 36.268 UPA reportadas en la ENA 2019 corresponden a sistemas de producción en tierra, es decir que no se incluyó a los productores que tienen sistemas de cultivo en jaulas o jaulones flotantes en cuerpos de agua de uso público.1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2011)."Diagnóstico del sector de la Acuicultura de Recursos Limitados AREL. Colombia".2 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FA). (2013), "Diagnóstico del estado de la acuicultura en Colombia", Bogotá, D. C.- De acuerdo con la Información SEPEC 2022, la Aunap estima que existen aproximadamente 192 unidades productivas con jaulas o jaulones flotantes, alcanzando un total de 36.460 granjas dedicadas a la acuicultura.- De acuerdo con lo reportado por el SEPEC 2022, el 92,5% de los acuicultores colombianos son acuicultores de subsistencia y ellos producen el 16% del total del volumen anual de la acuicultura; así mismo, el 3,5% de los acuicultores son pequeños acuicultores, quienes producen el 7% del total de la acuicultura; por su parte, el 3,6% son medianos acuicultores y el 0,4% son grandes acuicultores y ellos producen el 35,2% y el 41,8% de la producción nacional, respectivamente.- El SEPEC, 2022, también reporta que la mayoría de las UPA caracterizadas (91,0%) producen carne, es decir, se dedican al engorde, mientras que el 2,7% a la producción de cría (alevinos) y sólo el 1,9% se dedica a la producción de peces ornamentales. Algunas granjas combinan la producción de carne y alevinos (3,5%) y un grupo menor (0,8%) a la producción de carne y peces ornamentales.- Siendo la acuicultura una actividad desarrollada por personas naturales y jurídicas denominadas acuicultores, se requiere...

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