Resolución número 00278 de 2021, por medio de la cual se regulan los costos operativos del programa Ingreso Solidario - 24 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777789

Resolución número 00278 de 2021, por medio de la cual se regulan los costos operativos del programa Ingreso Solidario

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51598

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Legislativo número 518 de 2020, el Decreto Legislativo número 812 de 2020, el artículo 2.7.1.1.8. del Decreto número 1084 de 2015, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y el Decreto número 1690 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 518 de 2020 se creó el Programa Ingreso Solidario mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo número 518 de 2020 establece, entre otras cosas, lo siguiente:

"(...) Con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas que señalen las diferentes entidades financieras. En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de transferencias y mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas".

Que el artículo 5º del mencionado decreto regula lo siguiente:

"Artículo 5º. Intervención de tarifas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá fijar los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el artículo 1º del presente Decreto Legislativo.

Los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias de las que trata el artículo 1º del presente Decreto Legislativo."

Que mediante el artículo 5º del Decreto Legislativo número 812 de 2020, se estableció que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante el Decreto número 1690 de 2020 se reglamenta el artículo 5º del Decreto Legislativo número 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el esquema de compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1º del Decreto número 1690 de 2020 adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, en especial el artículo 2.7.1.1.8 en el que se establece lo siguiente:

"Artículo 1º. Adición de la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015. Adiciónese la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, la cual quedará así: (...) ARTÍCULO 2.7.1.1.8. Tarifas. En virtud de las competencias de administración y ejecución del Programa Ingreso Solidario de que trata el parágrafo 3 del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá lo establecido en el artículo del Decreto Legislativo 518 de 2020. (...)"

Que el 1º de septiembre de 2020, la Sala Cuarta Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al proferir sentencia de única instancia dentro del control inmediato de legalidad ejercido respecto de la resolución referida ordenó: "Primero. Declarar que la Resolución número 975 de 6 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ajustada a derecho en relación con los aspectos analizados en el presente proveído: salvo las expresiones "mil pesos ($1.000)" "mil novecientos pesos ($1.900)" y "dos mil trescientos pesos ($2.300)" contenidas en el artículo 4º, respecto de las cuales se DECLARA LA NULIDAD'."

Que de las consideraciones tenidas en cuenta por el alto tribunal para declarar la nulidad de las expresiones...

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