Resolución número 00279 de 2023, por la cual se establecen algunas disposiciones temporales en relación con la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998600

Resolución número 00279 de 2023, por la cual se establecen algunas disposiciones temporales en relación con la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52353

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 30 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8º del Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 del Decreto Legislativo 1056 de 1953 - Código de Petróleos, establece que el Ministerio de Minas y Energía revisará las tarifas de transporte, trasiego y almacenamiento, cada cuatro (4) años.

Que el numeral 30 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8º del Decreto 1617 de 2013, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.

Que por medio de la Resolución 72146 del 7 de mayo de 2014 el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos, señalando lo concerniente a los procedimientos que deben atender los transportadores y remitentes, entre otros aspectos.

Que, la resolución ibídem ha sido modificada a través de las Resoluciones 72216 del 26 de junio de 2014, 31325 del 30 de junio de 2015, 31489 del 25 de septiembre de 2015, 31566 del 30 de octubre de 2015, 31285 del 29 de junio de 2016, 31123 del 15 de mayo de 2019 y 32132 del 24 de mayo de 2019.

Que el artículo 6º de dicha resolución, modificado por el artículo 1º de la Resolución 31132 de 2019 establece:

"Artículo 6º. Fijación de la tarifa del trayecto existente. Conforme al artículo 56 del Código de Petróleos, lafijación de la tarifa del trayecto existente será efectuada de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.

Como mínimo al primer día hábil del trimestre inmediatamente anterior al inicio del

próximo periodo tarifario del trayecto existente, deberá emprenderse el proceso de fijación de la tarifa por medio de la publicación en el BTO de los documentos soporte de cada tarifa al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 3º de la presente resolución y su respectiva radicación en el Ministerio de Minas y Energía.

(...)

Parágrafo 1º. Previamente a la etapa de negociación conjunta señalada en el cronograma, los transportadores deben hacer llegar a la Dirección de Hidrocarburos la información solicitada en los términos establecidos en el artículo 5C de la Resolución...

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