Resolución número 00285 de 2023, por medio de la cual se adopta el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación - 9 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935940514

Resolución número 00285 de 2023, por medio de la cual se adopta el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín52421

El Fiscal General de la Nación, en el ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en los numerales 1 y 19 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 20141, modificado por el Decreto Ley 898 de 20172, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, estableció como una de las funciones del Fiscal General de la Nación, la de "formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y la ley".

Que el numeral 19 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, determinó como otra de las competencias del Fiscal General de la Nación, la de "expedir reglamentos, protocolos, ordenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1985, señaló: "... el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, constituye un problema de seguridad, salud y discriminación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta, en mayor medida, a las mujeres".

Que la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Oportunidades y Trato para los Trabajadores y las Trabajadoras en el Empleo de 1985 en su capítulo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indica lo siguiente: "los hostigamientos de índole sexual en el lugar de trabajo perjudican las condiciones de trabajo y las perspectivas de ascenso de los trabajadores. Por lo tanto, las políticas que promueven la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos" (OIT, 2008).

Que el párrafo 6º del artículo 2 del Código General Disciplinario, determina la instancia que ejercerá la acción disciplinaria con relación a los servidores de FGN y los particulares disciplinables, así: "A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal y permanente".

Que el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1259 de 2019...

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