Resolución número 002881 de 2018, por la cual se crea el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud - 5 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038865

Resolución número 002881 de 2018, por la cual se crea el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50645

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, los agentes del Sistema de Salud deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que este determine.

Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece como una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, prestadores de servicios de salud, direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación familiar que administren programas en salud, las administradoras de riesgos profesionales y los demás actores del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores allí señalados, y para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud.

Que el artículo 116 id establece que "los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar."

Que el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, consagra los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre los que se encuentra el principio de transparencia, en virtud del cual "la condición la prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles".

Que igualmente el artículo 86 de la Ley 1438 de 2011 determina que corresponde a este Ministerio definir la política farmacéutica y en su implementación, establecer y desarrollar "los mecanismos y estrategias dirigidos a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, asegurar su calidad y evitar las inequidades en el acceso, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Que el análisis de la información que es suministrada por los actores del Sistema de Salud, constituye una herramienta para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, contribuyendo a la formulación de políticas públicas y al desarrollo del principio de transparencia que rodea todas las actividades del sector salud.

Que según el literal a) del artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Salud y Protección Social es un sujeto obligado para efectos de la citada ley. En consecuencia, y tal como se establece en el artículo 3º de dicha ley, toda la información en su poder se presume pública, encontrándose en el deber de proporcionarla y facilitar su acceso en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que para el efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1581 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos, los principios de administración de datos personales contenidos en dicha norma "serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada", salvo las excepciones allí establecidas.

Que el literal f) del artículo de la Ley 1266 de 2008 establece que "(...) Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, (...)" y en el mimo sentido, el numeral 2º del artículo del Decreto número 1377 de 2013 señala que "son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público".

Que, por otra parte, según lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, se encuentra prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales, trabajadores de la salud, trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, profesionales y trabajadores del SGSSS.

Que la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social conceptuó que las transferencias de valor hacen parte de la actividad comercial corriente de la industria que comercializa tecnologías en salud y no podrían constituirse en dádivas o prebendas sin que previamente medie una tipificación de la conducta y de la sanción en una ley de la República.

Que en atención a todo lo expuesto y en aras de promover y garantizar la autorregulación, el acceso de las tecnologías en salud, el acceso a la información, la transparencia en el sector salud y la sostenibilidad financiera del SGSSS, se hace necesario establecer un registro de la información relativa a las relaciones entre los actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto crear el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud, para contribuir a la transparencia en las relaciones entre los actores del sector salud y facilitar la formulación de políticas públicas fundadas en el análisis de la información reportada. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplican a los sujetos obligados a reportar la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud y a los receptores de las mismas, señalados dentro de la presente resolución.

Artículo 2º Transferencia de Valor del Sector Salud.

Para la aplicación de la presente resolución entiéndase por Transferencia de Valor del Sector Salud, la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios, por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores, de acuerdo con las modalidades definidas en el artículo 7º este acto administrativo.

Artículo 3º Registro de Transferencia de Valor del Sector Salud (RTVSS).

El Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud, en adelante RTVSS, es la herramienta a través de la cual se reportará la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud, de acuerdo con lo previsto en los Anexos Técnicos 1 "Reporte de información de Transferencias de Valor del Sector Salud" y...

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