Resolución número 003 de 2018, por medio de la cual se deroga la Resolución 031 de 2017 y se establecen los valores de referencia aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869197

Resolución número 003 de 2018, por medio de la cual se deroga la Resolución 031 de 2017 y se establecen los valores de referencia aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

EmisorEstablecimientos Públicos - Orquesta Filarmónica de Bogotá
Número de Boletín50700

La Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo Ley 80 de 1993, Decreto-ley 1421 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo 003 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así "son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable" .

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines... Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones" .

Que el Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011, modificó parcialmente el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4º señaló: "Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Por valor mensual superior a la remuneración total mensuales establecida para el jefe de la entidad".

Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 (artículo 81 del Decreto 1510 de 2013), señala:

"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar...

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