Resolución número 003 de 2021, por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020 para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia fiscal 2020 - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855554028

Resolución número 003 de 2021, por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020 para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia fiscal 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51550

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y.

  1. CONSIDERANDO

    1.1 Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Ia de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de2011, por una contribución especial de vigilancia, y lijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como tin cubrir los costos V gastos de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.

    12 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:

    1. El tota! de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia deTransporte.

    2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superbr al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos

    3. i a contribución deberá cancelarse anualmente en los plazos que cara tal efecto determine la Superintendencia de Transporte. * (Subrayado por fuera del texto original)

    13 Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Transporte tiene la facultad para determinar los plazos en los cuales los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Entidad deben pagar la Contribución Especial de Vigilancia de cada vigencia.

    14 Que mediante la Resolución número6257 del2 de abril de2020, la Superintendencia deTransporte estableció plazos especiales para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020, con ocasión a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional.

    1.5 Que el artículo segundo de la citada Resolución estableció:

    'Artículo Segundo: Plazo especial de pago. Para los sujetos sometidos a supervisión por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR