Resolución número 003 de 2023, por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, dedicadas a actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024 - 26 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826514

Resolución número 003 de 2023, por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, dedicadas a actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52620

El Consejo Superior de Política Fiscal, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 4 del artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto número 111 de 1996 establece que es función del Consejo Superior de Política Fiscal aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto determina que a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.

Que el artículo 5º del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que "Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Para los mismos efectos, las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado".

Que el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 determina que a las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 define que son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la...

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