Resolución número 003121 de 2019, por la cual se modifica el artículo 7º, el artículo 21 y el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019 - 28 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350677

Resolución número 003121 de 2019, por la cual se modifica el artículo 7º, el artículo 21 y el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51151

El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009; la Sección 1, Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1078 de 2015; los artículos y del Decreto 1414 de 2017, el Decreto 2004 del 1º de noviembre de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 3078 de 2019 "Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700MHz, 1900MHzy 2500 MHz":

Que desde la expedición de la mencionada resolución, se han recibido observaciones de interesados orientadas a determinar si es posible la constitución de sociedades subsidiarias por parte de aquellas sociedades no domiciliadas en Colombia, o si es posible cambiar la composición de capital de la sociedad formada en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta;

Que la regulación vigente no contempla restricción alguna para la modificación de la composición de capital de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), diferente de aquellas que se derivan de la aplicación de las normas sobre promoción de la competencia. Adicionalmente, la incorporación de sociedades subsidiarias puede considerarse como mecanismo para cumplir con las obligaciones derivadas de la subasta, siempre que con ello no se disminuyan las garantías ofrecidas al Ministerio, ni se reporte menos información que la requerida durante el proceso;

Que de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio, una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;

Que el literal a) del artículo 23 de la citada resolución define las obligaciones de actualización tecnológica que deben ser asumidas por los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz, con el fin de lograr el objetivo de que la asignación del permiso de uso de este recurso escaso de la nación contribuya al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones móviles, como base para masificar el entorno digital del país, la cobertura de servicios móviles de 4G y mejorar la calidad de vida de todos los colombianos, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y apartadas del país, y aquellos en condición de pobreza y vulnerabilidad;

Que los objetivos mencionados pueden alcanzarse mediante dos (2) mecanismos alternativos de actualización tecnológica, a saber, por huella de cobertura o por estación base existente, aspecto que fue mencionado por varios interesados en sus comentarios a la resolución antes mencionada. Ambos mecanismos permiten el cumplimiento de los objetivos de política pública asociados con las condiciones de modernización tecnológica definidas, y se encuentran relacionados con condiciones particulares del diseño y gestión de la red de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, que obedecen a condiciones técnicas propias de los asignatarios. Por tanto, como garantía del principio de neutralidad tecnológica definido en el artículo 6º de la Ley 1341 de 2009 y de conformidad con los principios de igualdad, eficacia, economía, e imparcialidad que rigen la función administrativa, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario modificar el literal a) del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019, en el sentido de incorporar el mecanismo de actualización tecnológica por estación base existente como alternativa al mecanismo de huella de cobertura;

Que el parágrafo 2º del citado artículo 23 dispone que para la verificación de cobertura el PRST asignatario deberá realizar visita in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo de servicio móvil terrestre IMT en la localidad, al respecto, varios interesados han solicitado al Ministerio incluir precisiones adicionales, a efectos de contar con mayor certeza sobre las condiciones para la realización de dicha visita, por lo anterior, en cumplimiento del...

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