Resolución número (0032-2023) md-dimar-cp08-alitma de 2023, por la cual se otorga a la Sociedad Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. identificada con Nit 900519645-4, representada legalmente por el señor Hernán Darío Calle Corrales identificado con cédula de ciudadanía 71350523 de Unguía - Chocó, una concesión para modificación de obras del proyecto 'Complejo Turístico Riviera del Sol', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631333

Resolución número (0032-2023) md-dimar-cp08-alitma de 2023, por la cual se otorga a la Sociedad Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. identificada con Nit 900519645-4, representada legalmente por el señor Hernán Darío Calle Corrales identificado con cédula de ciudadanía 71350523 de Unguía - Chocó, una concesión para modificación de obras del proyecto 'Complejo Turístico Riviera del Sol', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52449

El Capitán de Puerto de Urabá y el Darién, en ejercicio de las facultades legales en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Hernán Darío Calle Corrales identificado con cédula de ciudadanía 71350523 de Unguía - Chocó, Representante Legal de la Sociedad Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. identificada con NIT 900519645- 4, solicitó el 14 de marzo de 2023 la concesión para la modificación de obras de un proyecto denominado "Complejo Turístico Hotel Riviera del Sol", localizada en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia.

  2. Que por medio de la Resolución 0037-2022 MD-DIMAR-CP08-ALITMA 14 de septiembre de 2022 se otorgó concesión para el desarrollo del proyecto denominado "Complejo Turístico Hotel Riviera del Sol".

  3. Que mediante oficio radicado DIMAR 182023100339, solicitud de modificación de concesión radicado 182023100339 del 14 de marzo de 2023 en el cual fue anexada la siguiente documentación así:

    1. Certificado ambiental de CORPOURABÁ consecutivo 400-06-01-01-1529 del 27 de mayo de 2022, en el cual certifica la viabilidad para el Complejo Turístico Riviera del Sol ubicadas en el municipio de Arboletes, Antioquia. Que el proyecto Complejo Turístico Riviera del Sol cuenta con instrumento para manejo ambiental del mismo, aprobado mediante resolución 1391-2021 el cual incluye las acciones para control y seguimiento durante la ejecución de actividades, por lo tanto, cuenta con concepto de viabilidad ambiental ante CORPOURABÁ para el desarrollo de su actividad.

    2. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Hernán Darío Calle Corrales, representante legal.

    3. Copia de Estudios técnicos oceanógraficos actualizados.

    4. Copia de la licencia de construcción expedida por la Alcaldía de Arboletes, Antioquia, Resolución número 031 mayo 3 de 2022, la cual RESUELVE: "(...) OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE AMPLIACIÓN, al señor Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. (...)".

    5. Copia de Planos de la modificación del proyecto, levantados por AZZIV - ingeniería y Constructora.

    6. Copia Recibo de pago del trámite, solicitud de modificación de concesión, de fecha 20 de febrero de 2023.

    7. Copia del Certificado de la Cámara de Comercio de Urabá de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. de fecha 3 de enero de 2023.

  4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2324 de 1984, una vez recibidos los documentos a los que se hace alusión el artículo 169 ibídem, la Dirección General Marítima procederá a la publicación de edictos en la página web de la entidad, en el lugar donde esté ubicado el terreno materia de la solicitud por el término de treinta (30) días, así como la publicación de los mismos a costa de los interesados en la prensa local, por tres veces durante dicho término. Lo anterior para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984, referido a las oposiciones.

  5. Que el día 2 de mayo de 2023, siendo las 08:00 horas, se publicó en la cartelera de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién el aviso de las obras a modificar en la solicitud de modificación de concesión, del proyecto denominado "Complejo Turístico Riviera del Sol".

  6. Que el día 30 de mayo de 2023, siendo las 18:00 horas, se desfija el aviso de las obras a modificar en la solicitud de modificación de concesión, del proyecto denominado "Complejo Turístico Riviera del Sol".

  7. Que el día 4 de mayo de 2023, se sube a la página web oficial de la DIMAR el aviso de las obras a modificar en la solicitud de modificación de concesión, del proyecto denominado "Complejo Turístico Riviera del Sol".

  8. Que mediante oficio radicado DIMAR 182023100839 de fecha 5 de junio de 2023, el interesado informa acerca de la publicación de la valla en un lugar visible del predio, de las intenciones de modificación de obra, además informa acerca de la publicación de aviso realizada en el medio de comunicación El Heraldo, el cual es de circulación regional.

  9. Que el día 6 de junio de 2023, se sube a la página oficial de la DIMAR el aviso de las obras a modificar en la solicitud de modificación de concesión, del proyecto denominado "Complejo Turístico Riviera del Sol", habiéndose cumplido 20 días calendario.

  10. Que mediante Concepto Técnico número CT. 003-A-CP08-ALIT - 613 de fecha 8 de junio de 2023, el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién emitió concepto técnico Favorable a la solicitud de concesión presentada por el señor Hernán Darío Calle Corrales identificado con cédula de ciudadanía 71350523 de Unguía - Chocó, en su calidad de representante legal de la Sociedad Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. identificada con NIT 900519645-4, el cual hace parte integral de la presente resolución.

  11. Que se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, al representante legal de la empresa Sociedad Inversiones y Suministros Astral del Caribe S. A. S. identificada con NIT 900519645-4, conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.

  12. Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

  13. Que mediante la Resolución Número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984.

  14. Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión en un área de terreno que tiene características técnicas de playa, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente Resolución. (En caso de no haber dado cumplimiento a los requisitos, indicar el o los requisitos que no se cumplieron)

  15. Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

  16. Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

  17. De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son "inalienables, imprescriptibles e inembargables".

  18. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

  19. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de...

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