Resolución número 003328 de 2015, por la cual el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), asume funciones jurisdiccionales en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583415994

Resolución número 003328 de 2015, por la cual el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), asume funciones jurisdiccionales en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49645

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, el Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 inciso 3º de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Que el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, estableció el ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.

Que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, designó las autoridades administrativas responsables de la función jurisdiccional y en el ítem c) estableció la competencia del ICA para conocer de las infracciones a los derechos de obtentor de variedades vegetales.

Que el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, establece: "cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de mediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado".

Que el parágrafo 2º del referido artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso que "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades Informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales".

Que al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no se le habían asignado funciones jurisdiccionales, por lo que la entidad se encuentra inmersa dentro de las obligaciones establecidas en el parágrafo 2º del artículo...

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