Resolución número 00339 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00164 de 2021 - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499952

Resolución número 00339 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00164 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín52587

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas de conformidad con el con el artículo 25 del Decreto número 614 de 1984 del Ministerio de Trabajo, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que el artículo 2º de la Resolución número 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución número 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (actualmente Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la Resolución número 2013 de 1986.

Que el artículo 4º de la Resolución número 2013 de 1986 establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (actualmente Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo), uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna, de conformidad con el artículo 5º de la misma norma el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité, y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto número 1295 del 22 de junio de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante

Comité Paritario de Salud Ocupacional, se aumentará a dos años el periodo de los...

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