Resolución número (0034-2023) md-dimar-cp08-alitma de 2023, por la cual se otorga al señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1075269040 de Carepa - Antioquia, una modificación de obras a la concesión otorgada para el proyecto 'Estación de Servicio Neco Deluxe', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién - 13 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939503628

Resolución número (0034-2023) md-dimar-cp08-alitma de 2023, por la cual se otorga al señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1075269040 de Carepa - Antioquia, una modificación de obras a la concesión otorgada para el proyecto 'Estación de Servicio Neco Deluxe', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52455

El Capitán de Puerto de Urabá y El Darién, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1075269040 de Carepa - Antioquia, solicitó el 30 de marzo de 2023 la concesión para modificación de obras del proyecto denominado "Estación de Servicio Neco Deluxe", localizada en el municipio de Necoclí, Antioquia.

Que con la solicitud formal radicado DIMAR 182023100437 fueron aportados los siguientes documentos:

· Copia Certificado ambiental de Corpourabá consecutivo 150-06-01-01-2455 del 19 de agosto de 2019.

· Copia cédula de ciudadanía del señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, representante legal del proyecto.

· Estudios técnicos oceanográficos actualizados.

· Licencia de construcción expedida por la Alcaldía de Necoclí-Antioquia, número

004 de 6 de febrero de 2023.

· Planos de la modificación del proyecto.

· Recibo de pago.

Que mediante Oficio Radicado DIMAR 182023100638 de fecha 5 de mayo de 2023, el interesado en la solicitud de modificación de obra de concesión otorgada, solicita efectuar modificación a las obras y la distribución de las obras dentro del área otorgada en concesión bajo Resolución 0049-2022 MD-DIMAR-CP08-ALITMA 28 de octubre de 2022, aportando la descripción actualizada de los ajustes realizados y el oficio radicado SAMA-0549301 de fecha 10 de marzo de 2023 de "otorgamiento de permiso aprovechamiento forestal".

Que mediante oficio radicado DIMAR 182023100673 de fecha 10 de mayo de 2023, el interesado envía correcciones de novedades en las coordenadas de las obras encontradas durante la revisión de la descripción del proyecto.

Que mediante oficio radicado DIMAR 182023100694 de fecha 15 de mayo de 2023, el interesado solicita la modificación del área otorgada en concesión bajo Resolución 00492022 MD-DIMAR-CP08-ALITMA 28 de octubre de 2022, aportando las coordenadas de esta nueva modificación.

Que mediante oficio radicado DIMAR 182023100719 de fecha 17 de mayo de 2023, el interesado envía evidencias de la publicación realizada de valla en el área de la solicitud de modificación y la publicación realizada en el periódico de distribución regional "La Chiva de Urabá", informando acerca de la solicitud de modificación de obras y de área de la concesión otorgada bajo Resolución 0049-2022 MD-DIMAR-CP08-ALITMA 28 de octubre de 2022.

Que mediante inspección realizada el día 18 de mayo de 2023, se verifica la publicación de la valla informando la solicitud de modificación de obras y área, se encuentra en un lugar visible y público, en el área objeto de la solicitud.

Que el día 16 de mayo de 2023, la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién fijó el edicto en la página web de la Dirección General Marítima, por el término de veinte 20 días hábiles, siendo desfijado el 14 de junio de 2023, y en el lugar donde está ubicado el terreno de la solicitud, y publicados en el diario "La Chiva de Urabá" , el día 16 de mayo de 2023, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, y que fue fijada la publicidad de la solicitud de concesión en la cartelera de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién la publicidad de la solicitud de modificación de obras y de área de concesión desde el día 15 de mayo de 2023, hasta el día 13 de junio de 2023.

Que se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, el señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1075269040 de Carepa, Antioquia, solicitante de la modificación de concesión conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que mediante Concepto Técnico número 004-A-CP08-ALIT-613 de fecha 15 de junio de 2023, el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién, emitió concepto técnico FAVORABLE a la solicitud de concesión presentada por e I señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía 1075269040 de Carepa, Antioquia, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984.

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión en un área de terreno que tiene características técnicas de playa, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente Resolución.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular" .

De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son "inalienables, imprescriptibles e inembargables" .

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques

secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.

Que considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico número 004-A-CP08-ALIT-613 de fecha 15 de junio de 2023, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho no encuentra impedimento para otorgar al señor Guillermo de Jesús Cagüeñas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1075269040 de Carepa, Antioquia, la modificación de concesión de obras y de un área de playa, terreno de bajamar, en una extensión máxima de (10.663 m2) diez mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados.

Que, en mérito de lo anterior, el...

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