Resolución número 003418 de 2016, por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental de Cartago E. S. E - Valle del Cauca - 3 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894937

Resolución número 003418 de 2016, por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental de Cartago E. S. E - Valle del Cauca

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50076

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto número 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2462 de 2013, y

CON1SIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos y 153 de la Constitución Política;

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento";

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento";

Que el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, adicionado por el Decreto número 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo...

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