Resolución número 003424 de 2016, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, mediante Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, se remueve revisor fiscal y se designa un Contralor - 3 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894941

Resolución número 003424 de 2016, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, mediante Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, se remueve revisor fiscal y se designa un Contralor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50076

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida;

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financie-

ro - Decreto Ley 663 de 1993, se podrá remover al revisor fiscal y designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto;

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 002599 del 6 de septiembre de 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015";

Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución número 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el inciso 2º del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia;

Que no obstante haberse derogado la Resolución número 1947 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"; el artículo 48 de la Resolución número 2599 de 2016 previó que "la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta resolución";

Que el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el Contralor es un auxiliar de la justicia - particular que ejerce funciones públicas transitorias y que por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad intervenida o de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;

Que el Libro 2º, Parte 5º Título 2º Capítulo 2º Sección 1º del Decreto número 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control;

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR